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66 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00586-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080368-47-M, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y REFORMÁNDOLA declarar VÁLIDOS los ejemplares recuperados del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 080368. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término de la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el local de votación Institución Educativa Nº 64196; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052374 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129557-1 Revocan la Resolución N° 01751-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 4144-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054702 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022052421)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Zenón Gregorio Cuevas Pare, gobernador regional de Moquegua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01751-2022-JEE-MNIE/JNE, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), a través del cual se determinó, entre otros, que incurrió en infracción a las normas de neutralidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los escritos del 13 y 19 de octubre de 2022, doña Yovana Martina Valdez Barrera puso en conocimiento del JEE diversos hechos por los que, según refi ere, el señor recurrente estaría infringiendo las normas sobre neutralidad. 1.2. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 308-2022-AJH-CF-JEE MARISCAL NIETO-JNE, del 21 de octubre de 2022, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE informó que el señor recurrente participó, el 4 de octubre de 2022, en un evento o fi cial en la plaza de armas del distrito de Puquina, sobre entrega de bienes a los agentes económicos ganadores del Programa de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite). Allí expreso lo siguiente: “acá hay muchos ahí desde no sé, hasta quieren repetir el plato, yo no creo que sea por vocación de servicio”. De acuerdo con el informe, dicha expresión habría sido emitida en presunto perjuicio de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, actual candidato a gobernador para la región de Moquegua y ex gobernador regional en la misma región, por lo que se concluyó que se estaría ante un supuesto de infracción a las normas de neutralidad. 1.3. El señor recurrente presentó sus descargos a través de los O fi cios Nº 1264-2022-GRMOQ/GR y Nº 1284-2022-GRMOQ/GR, alegando, entre otros, que las expresiones vertidas no favorecen ni perjudican a candidato alguno y que no hay un expreso o tácito e inequívoco apoyo a alguien; sino que expresó que los ciudadanos tienen una oportunidad de elegir una autoridad regional. 1.4. A través de la Resolución Nº 01751-2022-JEE- MNIE/JNE, del 31 de octubre de 2022, el JEE declaró que el señor recurrente incurrió en la infracción contenida en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento). Consideró que “se podría deducir fácilmente” de las expresiones vertidas por el señor recurrente que se re fi ere a don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato de la organización política Kausachun, quien pasa a la segunda vuelta electoral y también ha sido gobernador regional de Moquegua durante los periodos del 2007 al 2010 y del 2015 al 2018. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01751-2022-JEE-MNIE/JNE, expresando como pretensión impugnatoria que se revoque la resolución impugnada y se declare la inconcurrencia de infracción. Para ello, esencialmente, alega lo siguiente: a) El JEE no ha podido determinar, con base en la prueba documental presentada, qué organización política ha sido favorecida o perjudicada con el discurso emitido; sino que ha deducido que dichas palabras iban dirigidas al representante de la organización política Kausachun producto de una interpretación subjetiva. b) Las palabras que han servido de sustento para declarar la infracción no corresponden a un ánimo de favorecer a uno de los candidatos o a la intención de direccionar el voto, sino que corresponden a una visión sobre la actualidad política peruana.