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129 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […]6. Las demás que señala la ley. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.6. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción , conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.7. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.8. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política Avanza País - Partido de Integración Social cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos. 2.2. De la revisión de autos, se advierte que el JEE, en aplicación de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8.), declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, principalmente, porque no se cumplió con presentar el Plan de Gobierno y el Resumen del Plan de Gobierno; no obstante, el señor recurrente argumenta que tales requisitos fueron ingresados al sistema Declara y se encuentran visibles en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3. Conforme al numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N 1.6), es un requisito indispensable para la admisión de listas que las organizaciones políticas presentar su plan de gobierno y el formato resumen de este. 2.4. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el sistema Declara, que estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan registrar sus listas desde el 7 hasta el 14 de junio y ampliado hasta el 17 de junio de 2022. Posterior a dicha fecha, las organizaciones políticas no pueden realizar cambios en el sistema Declara. 2.5. De la revisión de los actuados, en la plataforma electoral, en lo correspondiente al acápite “Candidato”, se visualiza en el ítem “Ver hoja de vida”, donde se puede observar una pestaña denominada “Plan de Gobierno” en la que se visualizan el Plan de Gobierno y el resumen de este. 2.6. Ante lo expuesto, se observa que, en efecto, el señor recurrente presentó su Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno; información que se encuentra registrada y puede ser visualizada a través de la plataforma electoral. 2.7. Cabe mencionar que la fi nalidad del Anexo 4 es dar a conocer, en síntesis, el plan de gobierno de las organizaciones políticas a los ciudadanos, a efectos de que realicen un voto responsable. 2.8. En ese sentido, corresponde veri fi car el correcto llenado del Anexo 4 - Formato Resumen de Plan de Gobierno. El sistema Declara, automáticamente, proporciono el Anexo 4, el cual debió ser llenado conforme a los lineamentos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos. (ver SN. 1.5. y 1.6).