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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00282-2022- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1992-2022-JNE Expediente Nº EMR.2022022123 YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2022006204)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-HYLS/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en los siguientes puntos: a) El señor recurrente no cumplió con presentar el Plan de Gobierno y el Resumen de Plan de Gobierno, por ende, al declararse la improcedencia de la lista, no se inscribe. b) Respecto a la candidata a regidora N. o 2, doña Lisbeth Rocío Trejo Quijano, no presentó autorización fi rmada por el órgano competente de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, a la cual se encuentra a fi liada. c) Sobre la candidata a regidora N. o 6, doña Tania Olenca Ortega Martínez, no cumplió con adjuntar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. d) Con respecto al regidor N. o 7, don Elías Wilder López Milla, no cumplió con el correcto llenado de la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones regionales (Anexo 1) y la declaración jurada de no tener deuda por reparación civil (Anexo2), al no haber consignado el lugar y fecha de fi rma. e) La candidata a regidora N. o 8, doña Yenny Vanessa Flores Sifuentes, no cumplió con realizar el correcto pedido de licencia sin goce de haber, toda vez que en su solicitud no consignó desde qué día del mes de setiembre se hará efectiva su licencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-HYLS/JNE, bajo los siguientes términos: a) Presentó su escrito de subsanación, omitiendo adjuntar el plan de gobierno y resumen del mismo, sin embargo, advierte que, desde el 12 de junio de 2022, tales requisitos se encuentran en el sistema Declara y en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante, en esta vía presenta los mencionados documentos. b) Con respecto a la improcedencia de los candidatos observados señala lo siguiente: - La candidata a regidora N. o 2, en esta vía, presenta autorización expresa de la personera legal alterna del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, al cual se encuentra a fi liada para postular al cargo. - La candidata a regidora N.o 6 señala no haber presentado solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que su contrato fi niquitaba el 30 de junio de 2022 y, en la actualidad, no tiene ningún vínculo laboral con entidad pública; para sustentar ello adjunta una adenda de contrato. - El candidato a regidor N. o 7, por error material, no consignó el lugar y fecha de las declaraciones juradas de consentimiento de participación y de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, debiéndose considerar la fecha y lugar, el día que se presentó el escrito de subsanación. Sin perjuicio, anexa los documentos observados con fecha y lugar correctamente llenados. - La candidata a regidora N. o 8 cumplió con presentar su licencia sin goce de haber para el mes de setiembre, por lo que estaría cumpliendo con el requisito exigido. Sin perjuicio de ello, adjunta una nueva solicitud de licencia sin goce de haber, señalando expresamente desde qué día y mes del año 2022 hasta qué día y mes del mismo año la solicita. - El candidato a regidor N. o 9 sí cumplió con levantar la observación realizada con relación al Anexo 3. c) Adjunta plan de gobierno y formato de resumen, autorización expresa para participar por otro partido político de la candidata a regidora N. o 2, contrato de la candidata a regidora N.o 6, declaraciones juradas del candidato a regidor N.o 7 y dos videos que demuestran la existencia del plan de gobierno en el sistema Declara y la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones. d) Hay afectación a la participación política de toda la lista de candidatos de la organización política, establecida en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 1.2. El artículo 54 señala: Artículo 51.- Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.3. El artículo 178 dispone: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones