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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / a) Mediante la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIS1/ JNE, el JEE no observó la ausencia de la fi rma digital del personero legal en los Anexos 1, porque este requisito sí se cumplió cuando se presentó la solicitud de inscripción; únicamente cuestionó que la fecha de suscripción de dichos anexos era anterior al llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida de cada candidato, lo que se cumplió con subsanar. b) El JEE debió realizar una valoración conjunta de los Anexos 1 de cada candidato y tener en cuenta que estos se presentaron en un solo archivo, cuya primera página tiene la fi rma digital del personero legal, la que debe hacerse extensiva a todas las páginas que integran el archivo, conforme a lo establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0068-2022-JNE. c) Con relación a la señora candidata, se adjuntó al escrito de subsanación el documento denominado “Consulta de seguimiento de trámite documentario intranet”, dado que su solicitud de licencia sin goce de haber se presentó a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Lima y no se cuenta con un cargo fi rmado y sellado por una mesa de partes física. d) Del referido reporte de seguimiento, se desprende que dicha entidad edil recibió tal solicitud de licencia sin goce de haber el 6 de junio de 2022, la cual fue derivada a la o fi cina de Recursos Humanos para su evaluación. Al respecto, adjunta al escrito de apelación el documento que corrobora esta información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El numeral 16.6. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]1.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. […]El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV , y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 28.6 y 28.10 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]1.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Anexo 1 es un requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV –a la que el ciudadano tendrá acceso para emitir un voto responsable, informado y racional–; por lo que debe ser presentado con la solicitud de inscripción. 2.2. Al respecto, se advierte que en el caso materia de análisis, mediante el escrito del 24 de junio de 2022, esto es, dentro del plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIS1/JNE, el señor recurrente acompañó doce (12) Anexos 1, correspondientes al candidato a alcalde y a los once