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61 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / elaboración al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, se regulan hasta su aprobación, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 2112560-6 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2022-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS: El Memorándum Nº 351-2022-VIVIENDA-VMCS- DGAA y el Informe Técnico Legal N° 014-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mandrade, de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 598-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (LGA), dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 120.2 del artículo 120 de la LGA establece que el Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fi nes de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reúso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG (RLRH), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), entre otros, que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejercen función normativa, de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia están relacionadas con la gestión de los recursos hídricos; Que, el artículo 150 del RLRH, señala que las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el MVCS tiene competencia en materia de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y desarrollo urbano, Bienes estatales y Propiedad Urbana; Que, de conformidad con el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO del Decreto Legislativo N° 1280), el MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 del TUO del Decreto Legislativo N° 1280, disponen que los prestadores de servicios de saneamiento implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de las aguas residuales, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso, facultándolos para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fi nes de reúso; 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fi nes de reúso; y, 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fi nes de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (RATDUS), se de fi ne a equipamiento urbano como el conjunto de edifi caciones y espacios predominantemente de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en los centros poblados y útil para desarrollar actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo; incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios; Que, conforme lo establecido en el numeral 6 del artículo 101 del RATDUS, las áreas verdes forman parte de la zona de recreación pública; por tanto, se constituyen como parte del equipamiento urbano de los centros poblados; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, establece como Lineamiento de Política 7 del Eje de Política 6: Valoración del servicio, fomentar la sustitución del empleo de agua potable en usos no domésticos por el agua residual tratada; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, plantea en el Objetivo Prioritario N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2010-VIVIENDA, se aprueban los Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reúso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, que tiene como objetivos estratégicos, entre otros, contribuir a la gestión nacional de los recursos hídricos, mediante la inclusión en la política nacional de saneamiento del tratamiento para el reúso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitución del agua potable; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencias del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; así como de proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del