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58 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Cuadro Nº 02 Tipos de zoni fi cación concordantes con las diferentes clases de suelo Clasi ficación del SueloTipos de Zoni ficación ZDMA ZDA ZDM ZDB ZDMB ZI ZSPC ZRE ZRP ZA ZUE Suelo UrbanoS.U. Consolidado X X X X XXXX S.U. de Transformación X X X X XXXX S.U. en Consolidación X X X X XXXX Suelo Periurbano XXXXXX Suelo Urbanizable InmediatoX XXX XXXX Suelo Urbanizable de Reserva Suelo de ProtecciónSuelo de Conservación X X Suelo de Riesgo X X Suelo Rural XX Artículo 119.- Usos 119.1. El uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasi fi cación y la zoni fi cación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana que correspondan; dicho índice debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usos mixtos, y en función a la heterogeneidad de actividades que se dan en las ciudades y centros poblados. 119.2. Los usos permitidos para cada zona deben ser compatibles entre sí, considerando la normativa vigente y asegurando la habitabilidad interna y externa para la población. 119.3. Se consignan los siguientes usos de manera enunciativa, más no limitativa: 1. Residencial: Predominantemente para el uso de vivienda. 2. Taller: Predominantemente para usos de industria elemental y complementaria que tengan niveles de operación permisibles con el uso residencial. 3. Industrial: Predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Puede clasi fi carse en: Industria Pesada Básica, Gran Industria, Industria Liviana e Industria Elemental y Complementaria. 4. Comercial: Predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compraventa de productos y de servicios, incluido el uso de o fi cinas. Puede clasi fi carse en: Comercio Especializado, Comercio Intensivo, Comercio Metropolitano, Comercio Zonal, Comercio Vecinal. 5. Servicios Públicos Complementarios: Predominantemente para el funcionamiento de instalaciones para Educación (E) y Salud (H). Pueden clasi fi carse en: Educación Básica, Educación Superior Tecnológica, Educación Superior Universitaria, Educación Superior Post Grado, Posta Médica, Centro de Salud, Hospital General y Hospital/Instituto Especializado. 6. Usos de Recreación Pública: Predominantemente para el uso de actividades recreativas pasivas o activas. 7. Usos Especiales u otros usos: Predominantemente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasi fi cados anteriormente como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativas del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros. 8. Uso agrícola, pecuario o forestal: Predominantemente para la producción primaria agrícola, pecuaria o forestal. 9. Usos Extractivos: Predominantemente para la extracción primaria de recursos. Artículo 120.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas 120.1. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es el componente de la zoni fi cación que regula el uso asignado al suelo, fomentando los usos mixtos en las ciudades y/o centros poblados. 120.2. El citado índice considera en su formulación la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), determinando las actividades permitidas, permitidas con restricciones, y no permitidas, en concordancia con la zonifi cación establecida. 120.3. Las ciudades y centros poblados adecúan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas a su realidad, no siendo necesario hacer referencia en este a todas las actividades indicadas en la CIIU. 120.4. La compatibilidad de uso para aquellas actividades no comprendidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, debe ser evaluada por las Municipalidades considerando lo establecido en el Plano de Zoni fi cación y el Reglamento de Zoni fi cación. Artículo 121.- Reglamento de Zoni fi cación 121.1. Es el documento técnico que regula el uso del suelo, estableciendo los parámetros urbanísticos y edifi catorios en concordancia con lo establecido en la clasi fi cación del suelo, el plano de zoni fi cación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 121.2. El Reglamento contiene los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para todas las zonas establecidas en el plano de zoni fi cación. En el caso de las ZRE, el Reglamento establece los parámetros urbanísticos y edi fi catorios acordes al mismo, salvo que sea necesaria la elaboración de un PE; en dicho caso, se establecen criterios generales para la plani fi cación de estas áreas en concordancia con la clasi fi cación del suelo. 121.3. El Reglamento de Zoni fi cación de fi ne las zonas propuestas en los planos de zoni fi cación, indicando sus características y compatibilidades, en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. 121.4. Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios son, como mínimo, los siguientes: