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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 1. Lote normativo: Área mínima y frente mínimo de lote, expresados en metros cuadrados y metros lineales, respectivamente. 2. Coe fi ciente de Edi fi cabilidad: Factor que expresa el cociente del área techada máxima posible a edi fi car entre el área del lote, sin considerar los estacionamientos. 3. Densidad Neta Máxima: Indicador resultante de dividir el número de habitantes máximos de la edifi cación entre el área de un lote ubicado en una zona que permite el uso residencial, expresado en habitantes por hectárea. 4. Altura máxima de la edi fi cación: Dimensión vertical de una edi fi cación, expresada en metros lineales. 5. Retiros: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia, expresada en metros lineales. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre exigida. 6. Porcentaje mínimo de área libre: Porcentaje mínimo del área del lote sobre la cual no existen proyecciones de áreas techadas. 7. Número mínimo de estacionamientos: Número mínimo de espacios requeridos para el parqueo de vehículos motorizados y/o no motorizados. 121.5. Las municipalidades pueden incluir adicionalmente otros parámetros urbanísticos y edifi catorios que respondan a la realidad de cada ciudad o centro poblado, siempre que éstos no restrinjan el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social incluyendo vivienda de interés social de tipo prioritaria en áreas destinadas a usos residenciales. 121.6. Para la Zona de Servicios Públicos Complementarios, así como para Usos Especiales u otros usos, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios se rigen por los parámetros urbanísticos y edi fi catorios resultantes de los proyectos respectivos, de acuerdo a la normativa vigente de la materia. 121.7. En caso los Instrumentos de Plani fi cación Urbana determinen la implementación de los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible u otros instrumentos de gestión del suelo establecidos en la Ley, el Reglamento de Zoni fi cación establece los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para su implementación. Artículo 122.- Modi fi cación de la zoni fi cación 122.1. La modi fi cación de la zoni fi cación, que incluye el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edifi catorios, se realiza en el marco de la actualización de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, según lo establecido en los artículos 41, 48 y 55 del presente Reglamento. Esta actualización se realiza, como mínimo, una vez al año. 122.2. La modi fi cación especí fi ca de la zoni fi cación, a la cual se re fi ere el artículo 37 de la Ley solo puede realizarse en los siguientes casos, siempre que cumpla con el criterio de análisis integral: 1. Proyectos de inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura. 2. Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la mitigación del riesgo. 122.3. El criterio de análisis integral al que hace referencia el artículo 37 de la Ley está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando: 1. El impacto que generan las modi fi caciones de zonifi cación en el ámbito de estudio del plan respectivo. 2. El impacto que generan las modi fi caciones de zonifi cación en los componentes del plan vigente. 3. La zoni fi cación vigente y los usos de suelo predominantes en la zona colindante o de in fl uencia directa a la modi fi cación. 4. El grado de consolidación de la zona colindante o de in fl uencia directa a la modi fi cación, considerando, entre otros, su accesibilidad, acceso a equipamiento urbano, infraestructura urbana, a fi n de veri fi car si los mismos son su fi cientes para soportar la modi fi cación propuesta. 5. Coherencia con la visión y el modelo de desarrollo del plan vigente. 122.4. Las solicitudes de modi fi cación de zoni fi cación especí fi ca pueden presentarse en cualquier momento del año. 122.5 La modi fi cación de la zoni fi cación producto de una zona declarada como de riesgo no mitigable es automática tal como re fi ere el artículo 95 del presente Reglamento, debiendo incorporarse dicha modi fi cación en el plan correspondiente. Artículo 123.- Propuestas de la modi fi cación de zonifi cación 123.1. La modi fi cación de zoni fi cación es propuesta por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios.3. El Gobierno Nacional.4. De o fi cio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. Se consideran como predios vecinos:1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes.3. Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 123.3. La solicitud de modi fi cación de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes de la zonifi cación: tipología de zoni fi cación, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas o los parámetros urbanísticos y edi fi catorios contenidos en el Reglamento de Zoni fi cación. Artículo 124.- Proceso de modi fi cación de la zonifi cación 124.1. La solicitud presentada ante la municipalidad provincial que contiene la propuesta de modi fi cación de zoni fi cación, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 124.2 La municipalidad provincial veri fi ca el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 124.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del presente Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 124.4 Si se veri fi ca el cumplimiento de lo indicado en el artículo 123 del presente Reglamento, la solicitud de cambio de zoni fi cación presentada se acumula a las demás solicitudes que se revisarán como parte de la actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana respectivo, según lo señalado en los artículos 41, 48 y 55 del presente Reglamento, según corresponda. 124.5. La municipalidad provincial establece el plazo máximo de recepción de las solicitudes de modi fi cación de zoni fi cación, considerando los plazos de actualización del plan correspondiente. 124.6. En caso las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.