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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 116.5. Cuando la municipalidad formule o actualice su catastro urbano, se debe actualizar el plano de zonifi cación, en el marco de la actualización del instrumento de plani fi cación urbana que la contiene. 116.6. Excepcionalmente, para establecer la línea de zoni fi cación grá fi ca, se pueden utilizar como fuente los planos replanteados de las habilitaciones urbanas aprobadas y/o recepcionadas, planos catastrales elaborados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), así como cualquier otro antecedente registral que coadyuve a la conformación de una cartografía predial. 116.7. En el Plano de Zoni fi cación debe consignarse la(s) fuente(s) base que se utilizaron para su elaboración. 116.8. Los Planos de Zoni fi cación identi fi can gráfi camente los instrumentos de gestión del suelo, de la siguiente manera: 1. En caso los Instrumentos de Plani fi cación Urbana determinen el uso de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible, el Plano de Zoni fi cación debe indicar gráfi camente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zoni fi cación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zoni fi cación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora. 2. En caso se identi fi quen en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana Proyectos de Reajuste de Suelo o Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS), el Plano de Zoni fi cación las indica grá fi camente con un achurado. En dichos casos, si los mismos derivan en Planes Especí fi cos, este los regula. Artículo 117.- Tipos de Zoni fi cación 117.1. La propuesta de zoni fi cación establecida en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana debe fomentar los usos mixtos, considerando las características y complejidad de la ciudad o centro poblado. 117.2. La asignación del tipo de zoni fi cación considera como criterio que la infraestructura urbana sea accesible y su fi ciente; y, se cuente con la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación correspondiente al tipo de zona establecida. Asimismo, debe considerar un análisis integral del ámbito de intervención del plan. 117.3. Las zonas a ser consignadas en los planos de zonifi cación son los siguientes: 1. Zona Urbana de Densidad muy Alta (ZDMA) : Suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento muy intenso del suelo. Zona de uso mixto que permite el uso Residencial, uso Comercial, y Usos Especiales. 2. Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA) : Suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento intenso del suelo. Zona de uso mixto que permiten, el uso Residencial, uso Comercial, y Usos Especiales. 3. Zona Urbana de Densidad Media (ZDM) : Suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento medio del suelo. Zona de uso mixto que permiten, uso Residencial, uso Comercial, Usos Especiales y uso de Taller. 4. Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB) : Suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento bajo del suelo. Zona de uso mixto que permiten el uso Residencial, uso Comercial, Usos Especiales y uso de Taller. 5. Zona Urbana de Densidad Muy Baja (ZDMB) : Suelo periurbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento muy bajo del suelo. Zona de uso mixto que permiten el uso Residencial, uso Comercial, Usos Especiales. 6. Zona Industrial (ZI) : Suelo destinado a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos que, por sus externalidades, no pueden ser agrupados con otros usos. Para la Zona Industrial, los planos de zoni fi cación consignan: Industria Pesada Básica (I4), Gran Industria (I3), Industria Liviana (I2) e Industria Elemental y Complementaria (I1). 7. Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC): Suelo destinado a la habilitación y funcionamiento de instalaciones destinadas a Educación (E) y Salud (H). Para Educación, los planos de zoni fi cación consignan: Educación Básica (E1), Educación Superior Tecnológica (E2), Educación Superior Universitaria (E3) y Educación Superior Post Grado (E4). Para Salud, los planos de zonifi cación consignan: Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital/Instituto Especializado (H4). 8. Zona de Reglamentación Especial (ZRE): Área ubicada en suelo urbano y suelo de protección con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el PE, de ser el caso. La Zona Monumental (ZM) y la Zona de Protección Ambiental (ZPA) constituyen tipos de ZRE. 9. Zona de Recreación Pública (ZRP): Área ubicada en suelo urbano y/o de protección destinada a actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas, parques, juegos infantiles y similares. 10. Zona Agraria (ZA): Suelo rural dedicado al uso agrícola, pecuario o forestal, no urbanizable. En esta zona solo se admiten las construcciones que desarrollan y/o complementan dicha actividad. 11. Zona de Usos Extractivos (ZUE): Extensión localizada fuera del suelo urbano, dedicada a la extracción primaria de recursos. 117.4. La instalación de servicios públicos esenciales es compatible con todas las zonas de uso del suelo. 117.5. En los Suelos Urbanizables de Reserva no se asigna la zoni fi cación hasta que no sean clasi fi cados como Suelos Urbanizables Inmediatos. Asimismo, pueden cambiar su condición a suelo urbanizable inmediato como parte del proceso de actualización del plan. Artículo 118.- Vinculación de la Zoni fi cación con la Clasi fi cación del Suelo 118.1 La clasi fi cación del suelo establecida en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o los Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, deben tener asignada una de las tipologías de zoni fi cación a las que se re fi ere el párrafo 117.3 del artículo 117 del presente Reglamento, con excepción de los suelos urbanizables de reserva, a los cuales no se asigna zoni fi cación hasta que no sean clasi fi cados como suelos urbanizables inmediatos. 118.2. La asignación del tipo de zoni fi cación debe ser concordante con lo establecido en la Clasi fi cación del Suelo. 118.3. La única zoni fi cación aplicable a suelo de protección es la ZRE. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES