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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 125.- Proceso de modi fi cación de zonifi cación especí fi co 125.1. La solicitud de cambio de zoni fi cación especí fi co debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. 125.2 La municipalidad provincial veri fi ca el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2 del artículo 123 del presente Reglamento. 125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud. 125.4 Si se veri fi ca lo contemplado en el artículo 123, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zoni fi cación, a fi n de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, según sea el caso. 125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonifi cación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fi n de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zoni fi cación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. 125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. En caso las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de Datos Tabulares y Geoespaciales del SICCEP El MVCS a través de la DGPRVU o la que haga sus veces publica la base de datos tabulares y geoespaciales en base a los criterios establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, de los continuos poblados del SICCEP en la plataforma del OUN, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Ámbitos que requieren la articulación por parte de más de una municipalidad provincial para la elaboración de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano El MVCS a través de la DGPRVU o la que haga sus veces, establece los continuos poblados que requerirán la articulación por parte de más de una municipalidad provincial para la elaboración de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según las categorías establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Parámetros técnicos del OUN Los parámetros técnicos para ingresar, validar y compartir la información a la plataforma del OUN se establecen y actualizan mediante una guía aprobada con Resolución Directoral por la DGPRVU o la que haga sus veces, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- Adecuación de planes aprobados por parte de los gobiernos locales Las municipalidades provinciales adecúan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigencia, para lo cual el MVCS proporciona el apoyo técnico necesario. Esta adecuación puede desarrollarse en el marco de la actualización de los planes y no implica de modo alguno impedimento o limitación para que las municipalidades ejerzan alguna atribución administrativa de su competencia, conforme lo dispone el párrafo 74.2 del artículo 74 del TUO de la LPAG. Quinta.- Plazo para la formulación de Planeamientos Integrales Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU. El Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Sexta.- Encargo de funciones a los CCL Las municipalidades encargan a sus respectivos CCL las funciones necesarias para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento sobre la participación ciudadana efectiva. Séptima.- Instrumentos técnicos para la formulación de la Zoni fi cación y para la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano El MVCS aprueba los instrumentos técnicos complementarios para la formulación de la Zoni fi cación y para la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Octava.- Instrumento técnico para el análisis del riesgo y adaptación al cambio climático en la plani fi cación territorial y urbana El MVCS en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres y el Ministerio del Ambiente, aprueba el instrumento técnico complementario para el análisis del riesgo y la adaptación al cambio climático para los Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de trescientos sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Novena.- Ciudades y centro poblados que no cuenten con Instrumentos de Plani fi cación Urbana Las municipalidades de las ciudades y centros poblados que no cuenten con Instrumentos de Plani fi cación Urbana, deben iniciar la elaboración de los mismos en cumplimiento del artículo 25 de la Ley. Los interesados pueden proponer la zoni fi cación que contiene parámetros urbanísticos y edi fi catorios respecto del sector donde se ubiquen sus predios en las ciudades y centros poblados que no hayan iniciado la elaboración del instrumento de plani fi cación urbana, debiendo la municipalidad iniciar la elaboración del mismo considerando, previa evaluación, la propuesta presentada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cambios de Zoni fi cación en trámite Los cambios de zoni fi cación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación. Segunda.- Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en proceso Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se encuentran en proceso de