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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / de manera extemporánea y no cumpliría el requisito previsto en la normativa. 2.10. Por otra parte, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). Dicho ello, en tanto el medio probatorio ofrecido con el recurso de apelación existía al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudo aportarse en dicha oportunidad, este no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma; por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.11. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas, al considerar que los señores candidatos no cumplieron con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CNCH/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Doris Choque Mercado y don Dámaso Huayhua Garate para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100656-1Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHYO/JNE y confirman extremo de la Resolución Nº 00596-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2301-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023638 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022009842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00596-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto de los candidatos doña Ana Maribel Asenjo Cornejo como regidora provincial Nº 6 (en adelante, doña Ana Maribel), don Adrián Calderón Rinza como regidor provincial Nº 9 (en adelante, don Adrián), y doña Ana María Acosta Tejada como regidora provincial Nº 10 (en adelante, doña Ana María), para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00218-2022-JEE- CHYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, doña Ana Maribel no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, además, don Adrián y doña Ana María no suscribieron el Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3), actualizado por la Resolución Nº 0149-2022-JNE. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ana Maribel, don Adrián y doña Ana María. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00596-2022-JEE-CHYO/JNE argumentando que se vulnera la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El articulo 11 prescribe: Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE 2, y el Anexo 5 del presente reglamento. 11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el