Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 000333-2022-JEE-HYLS/JNE. 2.4. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y confi rmar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000333-2022-JEE-HYLS/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2101104-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 02064-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022834 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022016741) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021(en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Florencio Liborio Sulla Bautista, don Fidel Lino de la Cruz, doña Gladys Cindy Espinoza Quispe, don José Luis Salgado Rodríguez y doña Marleni Ambrocio Dionicio, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, don Florencio, don Fidel, doña Gladys, don José y doña Marleni), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE- OXAP/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Florencio, doña Gladys, don José y doña Marleni, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. Asimismo, se observó que don Fidel no presentó licencia sin goce de haber. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó, porque, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se levantaron las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE, en la cual argumentó que la recurrida es arbitraria, ya que vulnera el derecho a ser elegido al anteponerse una ley administrativa frente al derecho constitucional de participación política de todo ciudadano. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales para Jueces de Paz 3