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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. Aunado a ello, sobre el certi fi cado domiciliario de la referida candidata, presentada en la etapa de subsanación, es menester precisar que el mencionado documento solo probaría que ella domicilia en Chegyahuarcan, que pertenece al distrito de San Pedro de Chaulan, a la fecha de su emisión, esto es, el 26 de junio de 2022. Ello debido a que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación respecto a la referida candidata, y confi rmar la resolución en dicho extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Eber Contreras Mariño, personero legal de la organización Alianza para el Progreso, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 0523-2022-JEE- HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rómulo Segovia Bardales, candidato alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 0523-2022-JEE- HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vitoria Alcántara Pérez, candidata a regidora Nº 2, para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101103-1Confirman la Resolución Nº 000333-2022- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2031-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023590 MANCOS - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022007829)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000333-2022-JEE-HYLS/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscri pción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00079-2022-JEE- HYLS/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE en un extremo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano por considerar lo siguiente: a. El acta de elección interna no cumple con indicar el nombre completo y número de DNI de los candidatos a regidores y la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), a fi n de veri fi car que los candidatos que se consignen en la solicitud de inscripción sean los indicados en la referida acta. b. Doña Zoila Eleida Oroya Vega , candidata a regidora, no adjuntó documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años, en el distrito por el cual postula. Sus declaraciones juradas de consentimiento de participación (en adelante, Anexo 1) y las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente (en adelante, Anexo 2), fueron suscritas el 8 de junio de 2022, con fecha anterior a la fecha de término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV), de fecha 11 del mismo mes y año. c. Don Fidel Abelardo Julca Melgarejo , candidato alcalde, y doña Ernestina Margarita Prudencio Cruz, don Máximo Juan Malpaso Carranza, don Sósimo Salazar Regalado Alva y doña Yuly Beatriz Champa Saavedra , candidatos a regidores, suscribieron sus Anexos 1 y 2, el 8 de junio de 2022, con fecha anterior a la fecha de término del llenado de sus DJHV, de fecha 11 del mismo mes y año. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 17 de junio de 2022, a las 16:56:29 horas . 1.2. Por medio del escrito de fecha de recepción, del 19 de junio de 2022 , a las 21:31:00 horas , el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. A través de la Resolución Nº 000333-2022-JEE- HYLS/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del