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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Flores Romero; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 00736-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de julio de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Edgar Franco Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2102268-1Confirman la Resolución N° 00454-2022- JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2720-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023563 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022019621)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Denis Martín Pumajulca Benites (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PIUR/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, indicando que consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el rubro III Formación académica, sección Estudios Universitarios, Nombre de la universidad: San Luis Gonzaga, Grado o Título: Contabilidad, año de obtención: 1996, pues declaró tener un grado o título académico que no ostenta de acuerdo a lo referido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00417-2022-JEE- PIUR/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma a la personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora personera). 1.3. El 12 de julio de 2022, la señora personera absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente, que en la DJHV del señor candidato no se consigna que tiene la condición de bachiller en contabilidad, al contrario, señala que es alumno egresado. Para acreditar ello, adjunta la Constancia de Egresado Nº 0067-DEAP-FC-UNICA-2022, del 4 de mayo de 2022, emitida por el director de la Escuela Profesional de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, quien indica que el señor candidato es un exalumno de esa Facultad, con número de matrícula 19363, y que concluyó sus estudios superiores en la especialidad de contabilidad, habiendo rendido su último examen el 30 de diciembre de 1996. 1.4. El 14 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que, este no consignó información falsa en su DJHV, pues corroboró su condición de egresado con la Constancia de Egresado Nº 0067-DEAP-FC-UNICA-2022 del 4 de mayo de 2022, emitida por el Director de la Escuela Profesional de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, que señala que el señor candidato es un exalumno de la referida universidad, conforme lo declaró en su DJHV al consignar que es un “alumno egresado”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución