NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / políticas; por tanto, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos– que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.3. Dicho esto, se debe resaltar que interpretar las DJHV, a la luz de los principios de relevancia y trascendencia, exige que se tome en cuenta en qué dato se encuentra la información falsa o inexacta, de tal manera que si para un ciudadano o elector racional dicha información resulta mani fi estamente incorrecta, por un criterio o sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos, no debería corresponder a la exclusión del candidato, sino la anotación marginal, por tratarse claramente de un error o imprecisión pasible de ser corregida de o fi cio y con celeridad por la propia jurisdicción electoral. 2.4. De lo expuesto en el caso en concreto, se debe determinar si la información, consignada (esto es, Estudios Universitarios: SI tiene información por declarar, que SI cuenta con estudios universitarios, Nombre de la universidad: San Luis Gonzaga, Grado o Título: Contabilidad, Año de obtención: 1996, Información complementaria: alumno egresado) ha de ser considerada como una falsedad en la DJHV y en consecuencia, corresponde tachar al señor candidato o por el contrario, debe ser considerada como un error u omisión en la información consignada, lo cual amerita la realización de una anotación marginal en la DJHV. 2.5. De los actuados, se advierte, que el rubro III Formación académica, sección Estudios Universitarios, de la DJHV del señor candidato tiene como información complementaria “alumno egresado”, adicional a la información de grado o título: Contabilidad y año de obtención: 1996. Así, lo que se observa es una falta de precisión en los datos, porque se consignó que es un alumno egresado, entiéndase que es un estadio antes de la obtención del grado de bachiller o el título profesional, lo cual no puede ser asumido como la declaración de un dato falso al colocar en la opción grado o título: Contabilidad y el año de obtención: 1996, sino como una ausencia de precisión en la misma. Esto por cuanto, de una lectura de la DJHV del señor candidato, se tiene que es alumno egresado de la carrera de Contabilidad en el año 1996. De ello, se advierte que en su DJHV no ha consignado un dato falso. 2.6. Así, se puede establecer en forma fehaciente que el señor candidato es un egresado de la carrera de Contabilidad en la citada universidad, conforme consta en la constancia de egresado emitida por el Director de la Escuela Profesional de la facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, en ese sentido, lo que debió hacer era consignar la información con datos precisos y exactos, pues es evidente que, lo que quiso dar a conocer su condición de alumno egresado de la carrera de Contabilidad en el año 1996 en la citada casa de estudios, a través de su DJHV. 2.7. En conclusión, se tiene que no puede equipararse la imprecisión de consignar datos en el rubro pertinente en la DJHV con la consignación de datos falsos. Así, el recurso de apelación debe ser desestimado y, por lo tanto, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 17 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.4.), y, considerando que existe un información imprecisa al consignar los datos Nombre de la universidad: San Luis Gonzaga, Grado o Título: Contabilidad, Año de obtención: 1996, Información complementaria: Alumno egresado, se debe disponer que el JEE realice la anotación marginal conforme al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Nombre de la Universidad: San Luis GonzagaNombre de la Universidad: San Luis Gonzaga Concluidos: Si Concluidos: Si Grado o Título: Contabilidad Grado o Título: -------------------- Egresado: Si Egresado: Si de la carrera de Contabilidad Año de obtención: 1996 Año de obtención: 1996Información complementaria: Alumno egresadoInformación complementaria: Alumno egresado 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Denis Martín Pumajulca Benites; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PIUR/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura realice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme al considerando 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102265-1