NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Chepén, distrito de La Libertad, con fecha de baja el 30 de octubre de 2018. Es decir, después de la venta de las acciones del señor candidato, el domicilio de la empresa varió (antes era el mismo domicilio que el señor candidato consignó en su DJHV), con lo cual se desvirtúa lo señalado por el señor recurrente en cuanto a la relación del señor candidato y la empresa. c) Finalmente, sobre los contratos de la empresa con distintas municipalidades, estos se fi rmaron en fechas posteriores a la venta de las acciones y se evidencia que en ellos no fi gura el nombre del señor candidato, por el contrario, fi guran nombres de los nuevos propietarios y de terceros. 2.5. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio César Marín Grau; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00676-2022-JEE-PCYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don César Cegnili Cerna Cruzado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la organización política Trabajo más Trabajo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. 4 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN, Título I, Reglas aplicables a todas las sociedades, artículo 4: “Actos no inscribibles: […] b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad […]”. 2102220-1Confirman la Resolución N° 00432-2022- JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2739-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026476 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2022024375)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-SMAR/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que excluyó a doña Elva Cabrera Juárez, candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 033-2022-GVRQR-FHV-JEE-SMAR/JNE, mediante el cual comunicó que existe inconsistencia entre el rubro II.- Experiencia Laboral y el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues, en el primero, consignó su centro de labores desde el 2021, y, en el segundo, indicó que sí tiene información de ingresos por declarar sin indicar cuáles son estos. 1.2. El 25 de julio de 2022, el JEE corre traslado del Informe de Fiscalización Nº 033-2022-GVRQR-FHV-JEE-SMAR/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente absuelve el informe de fi scalización, señalando cuáles fueron los ingresos de la señora candidata, precisando que suscribió contrato con la empresa INMANIS E.I.R.L., en noviembre de 2021, teniendo contrato vigente hasta mayo de 2023, además, indicó que con fechas 3 de junio, 19 y 20 de julio de 2022, recién emitió recibos por honorarios para su pago, no emitiendo recibo alguno en el 2021. Asimismo, presentó el contrato suscrito con la empresa bajo mención y sus recibos por honorarios. 1.4. A través de la Resolución Nº 00432-2022-JEE- SMAR/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió información de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, del 29 de julio de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, que cumplió con presentar los documentos que acreditan los ingresos que perciben, así como las constancias de trabajo de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios