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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Paulo César Beltrán Ponce, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, realizada mediante el Oficio Nº 079-2022-MPH-CM/SG, presentado el 11 de julio de 2022. Por consiguiente, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2106449-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00182-2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2756-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022833 EMILIO SAN MARTÍN - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022020707)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo (en adelante, señor solicitante) y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alega ndo respecto de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente: a) En la sección de bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales del rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, se omitió declarar un predio ubicado en el pueblo joven centro poblado de Tamanco, manzana 17, lote 7, distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, inscrito en la Partida P12081847 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). b) En la sección de ingresos del mencionado rubro VIII, se omitió declarar los ingresos económicos que generó como persona natural con negocio de la actividad de alojamiento para estancias cortas en el Hospedaje El Ribereño, de la actividad de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina, así como de la actividad comercial de venta de agua purificada El Manantial, con el nombre comercial Multiservicios Argón. c) En el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se omitió declarar las experiencias laborales como conductor de un hospedaje, así como conductor de Multiservicios Argón. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00155-2022-JEE- REQU/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma al señor recurrente, a fin de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente, absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando que: a) Respecto al bien inmueble, el señor solicitante no ofrece ningún medio probatorio que acredite lo alegado. b) Respecto a los ingresos, las actividades señaladas por el señor solicitante son rentas de tercera categoría que no se encuentran dentro del mencionado rubro VIII, ya que en este solo se está obligado a declarar i) pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría; ii) ejercicio individual de profesión, oficio u otras tareas - rentas de cuarta categoría; y iii ) otros ingresos anuales, como los derivados de predios arrendados, subarrendados o cedidos; bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos; intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc.; dietas o similares; rentas de acciones. c) Respecto a las experiencias laborales, la omisión en este aspecto no se encuentra sancionada. 1.4. El 9 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada en parte la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: a) Aun cuando la información sobre bienes inmuebles en la DJHV se carga automáticamente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); sin embargo, esto no exime de responsabilidad al declarante de agregar en el rubro IX Información adicional, la información que considere importante y trascendente a declarar, como es el bien inmueble adicional de la sociedad de gananciales. b) La declaración de bienes y rentas se realiza de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos y el artículo 4 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, la cual señala lo que se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: