NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: el Oficio Nº 079-2022-MPH-CM/SG, presentado el 11 de julio de 2022 por don José L. Alvino Arge, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Paulo César Beltrán Ponce, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el oficio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2022-MPH/CM del 22 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Huancayo aprobó dicha licencia y la solicitud presentada el 7 de junio de 2022 por el señor regidor. 1.2. Posteriormente, con el Oficio Nº 121-2022-MPH- CM/SG, el señor secretario informó que el Concejo Provincial de Huancayo dejó sin efecto el acuerdo que aprobó la licencia del señor regidor, dado que su candidatura fue declarada improcedente. Asimismo, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 082-2022-MPH/CM y la respectiva solicitud del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.6. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante el Oficio Nº 079-2022-MPH-CM/SG el señor secretario comunicó al JNE que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. La licencia solicitada fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Huancayo, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2022-MPH/CM, con eficacia a partir del 2 de setiembre de 2022. No obstante, con posterioridad, mediante el Oficio Nº 121-2022-MPH-CM/SG, el señor secretario informó que el señor regidor solicitó se deje sin efecto el mencionado acuerdo de concejo provincial, debido a que el Jurado Electoral Especial de Huancayo declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos por la organización política Fe en el Perú, organización por la que iba a participar en las ERM 2022. 2.3. Es así que, con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 082-2022-MPH/CM del 20 de julio de 2022, el concejo provincial dejó sin efecto el acuerdo que otorgó la licencia sin goce de haber. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor regidor. 2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,