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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula de la inscripción al cargo de consejero accesitario. 2.16. A su vez, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad e improcedencia de la totalidad de la fórmula y lista de candidatos, atendiendo a la subsanación extemporánea de observaciones formuladas a las solicitudes de inscripción individuales de los candidatos a consejeros regionales señalado en el apartado antecedentes del presente; sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la fórmula y lista, que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias y cuya solicitud de inscripción no fue observada. 2.17. Por lo expuesto corresponde estimar, en parte, el recurso de apelación interpuesto y revocar la declaración de improcedencia respecto de doña Hilda Antonieta Crespo Arias, don Rómulo Leoncio León Balladares, candidatos a gobernadora y vicegobernador de Tumbes, así como de don Helbert Alfredo García Noriega, doña Angélica Guadalupe Coico Vda. de Quijano, doña Judith Noemí Gómez Carrasco, doña Karen Celeste Altamirano Quijano y don Jhon Alexander Alvarado Purizaca, candidatos titulares a consejeros regionales, y de don Johan Stiwar Neyra Soccola, Yoyce Gisella Vásquez Peña, Janelle Lizbeth Visitación Mauricio y don Óscar David Alarcón Herrera, candidatos accesitarios a consejeros regionales para el Consejo Regional de Tumbes. Y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de los citados señores candidatos, observando lo establecido en la presente resolución, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2.18. A su vez, corresponde con fi rmar la resolución impugnada en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Brean Manuel Jiménez Gómez y don Carlos Alberto Viera Bejarano, así como de don Edgard Yván Dioses Mogollón y don Ronaldo Jorge Sixto Rosales Flores, candidatos, titulares y accesitarios, a consejeros regionales por las provincias de Zarumilla y Tumbes, respectivamente. Asimismo, corresponde confi rmar la impugnada con relación a doña Olenka del Pilar Capuñay Cedillo, candidata accesitaria a consejera regional por la provincia de Zarumilla. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luís Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 , en consecuencia NULO todo lo actuado desde la Resolución Nº 00101-2022-JEE-TUMB/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Hilda Antonieta Crespo Arias y don Rómulo Leoncio León Balladares, candidatos a gobernadora y vicegobernador de Tumbes, así como de don Helbert Alfredo García Noriega, doña Angélica Guadalupe Coico Vda. de Quijano, doña Judith Noemí Gómez Carrasco, doña Karen Celeste Altamirano Quijano y don Jhon Alexander Purizaca Alvarado, candidatos titulares a consejeros regionales, y de don Johan Stiwar Neyra Socola, doña Yoyce Gisella Vásquez Peña, doña Janelle Lizbeth Visitación Mauricio y don Óscar David Alarcón Herrera, candidatos accesitarios a consejeros regionales para el Consejo Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes, continúe con el trámite correspondiente respecto de dichos candidatos, observando lo establecido en los considerandos de la presente resolución, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00220-2022-JEE-TUMB/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Brean Manuel Jiménez Gómez y don Carlos Alberto Viera Bejarano, así como de don Edgard Yván Dioses Mogollón y don Ronaldo Jorge Sixto Rosales Flores, candidatos, titulares y accesitarios, a consejeros regionales por las provincias de Zarumilla y Tumbes, respectivamente, así como de doña Olenka del Pilar Capuñay Cedillo, candidata accesitaria a consejera regional por la provincia de Zarumilla, para el Consejo Regional de Tumbes., en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://mpesije.jne.gob.pe/auth/que-es-mp>. 5 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 6 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html# 7 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 2109508-1 Confirman la Resolución N° 00714-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2293-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023389 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022015057)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Capcha Delgado, personero legal de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00714-2022-JEE-HCYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que, entre otros, declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada en contra de la Resolución Nº 00648-2022-JEE-HCYO/JNE, que declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).