NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / que el señor candidato ejerció la función de Subprefecto del distrito de Chilete y que esta es información de conocimiento público. 2.11. Del Rubro II. “EXPERIENCIA DE TRABAJO EN OFICIOS, OCUPPACIONES O PROFESIONES”, de la DJHV, se advierte que el señor candidato consignó que laboró como subprefecto distrital de Chilete, adscrito al Ministerio del Interior desde el 12 de noviembre de 2018 al 19 de marzo de 2022. 2.12. Al respecto, aunque mediante la Resolución Nº 094-2018-IN-VOI-DGIN, del 12 de noviembre de 2018, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 14 del mismo mes y año, se veri fi ca que, en efecto, el señor candidato a alcalde fue designado subprefecto distrital de Chile, provincia de Contumazá, región Cajamarca en tal año, dicha resolución no establece el periodo de designación o la sede de instalación, así tampoco obra documentación adicional, válida y oportunamente ingresada en el expediente que permita veri fi car el periodo de continuidad del ejercicio de dicho cargo de con fi anza 6 en los dos últimos años contados a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las ERM 2022 y que, en conjunto permitan generar convicción de que, en efecto el señor candidato cumple la condición de domiciliado en la circunscripción por la que postula en razón a sus funciones, conforme lo permite el artículo 38 del CC 7. 2.13. Cabe indicar que en el escrito de subsanación presentado de manera extemporánea, el señor recurrente adjuntó la Resolución Directoral Nº 135-2022-IV-VOI-DGIN, del 19 de marzo de 2022, que daría por concluida su designación, sin embargo, dicha instrumental no obra publicada en la plataforma estatal o fi cial de acceso público, por lo que la carga de la prueba, en este extremo, correspondía al señor recurrente; empero, no cumplió con subsanar las observaciones formuladas ni presentar la documentación de fecha cierta que permita acreditar la condición de domicilio en los términos que establecen los artículos 24 y 29 del Reglamento (ver SN 1.2 y 1.3.), dentro del plazo otorgado, lo que no puede ser trasladado al órgano electoral en atención a las exigencias establecidas en el Reglamento de Inscripción así como a la observancia de los plazos perentorios y las etapas preclusivas del cronograma electoral. 2.14. En ese orden, se determina que el señor candidato no cumplió con dicho requisito de carácter imperativo ni en la etapa postulatoria así como tampoco en el periodo de subsanación, siendo ello así, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la observación formulada por el JEE sobre el formato del Anexo Nº1. 2.15. Por otro lado, con relación a don Carlos Obed Asencio Moncada, candidato a regidor Nº 5, de la consulta en línea efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que no ha nacido en el distrito de Chilete; no obstante, de la consulta realizada en la plataforma MSE, Búsqueda de Padrón 8, se advierte que en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se registró domiciliado en el distrito de Chilete, lo cual resulta sufi ciente para acreditar el referido requisito, por lo que el JEE no debió observar dicho extremo. 2.16. Por tales consideraciones, corresponde estimar, en parte, el recurso de apelación presentado, declarar nulo todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Carlos Obed Asencio Moncada, candidato a regidor Nº 5, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, , dentro de plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2.17. A su vez, corresponde declarar desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfredo Araya Capristán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chilete. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE. (Ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Carlos Obed Asencio Moncada, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo, continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, dentro de plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00231-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfredo Araya Capristán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://sije.jne.gob.pe/SIJEE/Tramite 5 En: <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 6 El artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas. El literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional. 7 Artículo 38.- Domicilio de funcionarios públicos y de residentes temporales en el extranjero Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. 8 En: <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 2109518-1