NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución N° 00217-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2320-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025925 PALLPATA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022015980)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-ESPI/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teófi lo Baltazar Cjuno Ccapa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00103-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación, respecto del señor candidato, de las siguientes observaciones: a) El señor candidato consignó, en los rubros V y VI de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), que cuenta con dos sentencias, por lo que debe adjuntar dichas resoluciones a fi n de veri fi car que no se encuentre impedido para postular. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 26 de junio de 2022, a las 15:53:51 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 07321487, correspondiente al señor recurrente, conforme se veri fi ca del cargo de la Notifi cación Nº 32780-2022-ESPI. 1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 1.4. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por considerar que se encuentra inmerso dentro del impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución, al contar con una sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves impuesta el 24 de noviembre de 2020, y no haber acreditado la restitución de sus derechos suspendidos o restringidos, dado que solo presentó el cargo de la solicitud de rehabilitación del 13 de mayo de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-ESPI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, argumentando esencialmente lo siguiente: a. La organización política cumplió con subsanar la observación formulada adjuntando la sentencia de terminación anticipada requerida e indicó que, el 13 de mayo de 2022, se solicitó al juzgado correspondiente la emisión de la resolución que declara su rehabilitación, no obstante, ello no ha sido considerado por el JEE. b. El 28 de junio de 2022, el órgano judicial noti fi có la Resolución Nº 5, del 27 de junio de 2022, que declaró la rehabilitación del señor candidato, lo que le restituye sus derechos, por lo que no se encuentra incurso en los impedimentos de postulación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 determina que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que este declaró que tiene una sentencia condenatoria fi rme impuesta el 24 de noviembre de 2022 por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, con pena suspendida cumplida, aprobada por terminación anticipada, impuesta por el