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59 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / publicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), conforme a la normativa de la materia. Sexta.- Adecuación de normas En el plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba: a) El Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. b) las adecuaciones al Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. c) Las disposiciones reglamentarias del Sistema de Focalización. d) El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio, sujetando su vigencia a la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Designación del Consejo Directivo La primera designación del Consejo Directivo se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: a) Presidente, su designación será por cuatro (4) años; b) Un miembro designado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social por un periodo de tres (3) años; c) Un miembro designado por la Presidencia de Consejo de Ministros a propuesta de la Secretaría de Descentración por un periodo de dos (2) años: d) Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años. e) Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de cuatro (4) años. En caso de renovación, al siguiente periodo se le aplican los cuatro (4) años previstos en la norma. El primer Consejo Directivo, inicia funciones el 1 de enero de 2025. El/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce las atribuciones del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del Consejo. Segunda.- Progresividad de la implementación Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS se designa a el/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien designa por excepción y de forma temporal a el/la Gerente/a General para la ejecución de las actividades necesarias para la puesta en operación de la entidad y la transferencia de personal, acervo documentario, bienes muebles, derechos y obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos correspondientes de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En este periodo el/la Gerente/a General está facultado/a para efectuar contrataciones de naturaleza temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de puestos de apoyo, asesoramiento y tecnología necesarios para el inicio de la operación y que no están siendo cubiertos por el personal de la DGFIS que ha sido trasladado. Una vez designados los miembros del Consejo Directivo corresponde a éstos designar a el/la Gerente/a General de la entidad conforme a lo dispuesto en la presente ley. En tanto se culmine con el proceso de transferencia, la DGFIS del MIDIS continúa operando y funcionando conforme a la normatividad vigente. Toda referencia a la Dirección General de Focalización e Información Social o DGFIS o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, a excepción de la elaboración del índice de distribución de recursos del Programa Vaso de Leche, se entenderá como hecha al OFIS, a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS. Tercera.- Disposiciones para la transferencia y contratación de personal El OFIS está facultado para la contratación de sus servidores, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, excepto los casos de transferencia o contratación excepcional a que se re fi ere esta disposición complementaria. Los servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) en labores vinculadas a las funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en la fecha en que este entre en operación, son transferidos al OFIS, bajo el régimen laboral en el que están incursos al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, sin que sus derechos laborales se vean afectados; y progresivamente y conforme a los procedimientos establecidos, transitan al régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas, conforme a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Adicionalmente, y de forma excepcional, el OFIS queda exceptuado del requisito a que se re fi ere el primer párrafo para la contratación del personal básico para iniciar la operación y transferencia de funciones, destinadas a las funciones de asesoramiento, apoyo y tecnología, las cuales podrán ser contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de forma temporal en tanto se habiliten los concursos de la Ley 30057. Cuarta.- Instrumentos de gestión en materia de recursos humanos del OFIS El OFIS deberá contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones. Para la aprobación del CPE, el rango aplicable a las compensaciones se de fi ne de acuerdo a la proyección de recursos presupuestales y la estructura organizacional de la entidad. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a proponer el primer CPE del OFIS y aprobar el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) que requiere el OFIS para la gestión de sus recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de los artículos Ley N° 30435 Modi fi car los artículos 5, 7 y 9 de la Ley N° 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), conforme a la siguiente redacción: Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades: a) Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) b) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).c) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)d) Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas de fi nidas en el marco de la política social del Estado. e) Gobiernos regionales y gobiernos locales.f) Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). g) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). h) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).