Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Focalización e Información Social, y está integrado por: a) El/la Presidente Ejecutivo/a, designado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; b) Un miembro designado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; c) Dos miembros designados por el Ministro de Economía y Finanzas; d) Un miembro designado por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta de la Secretaría de Descentralización. 5.2 Los consejeros designados por el MIDIS, PCM y MEF según corresponda, son elegidos en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en materias tales como política social, focalización o similares. 5.3. El/la Presidente Ejecutivo/a y los miembros del Consejo Directivo son designados por resolución suprema refrendada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas y Presidencia de Consejo de Ministros según corresponda, por un plazo de cuatro (4) años hasta por dos periodos; y solo pueden ser removidos por las causales señaladas en el artículo 7 de la presente norma, mediante resolución suprema. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción de aquellos que son servidores públicos, en tanto mantengan esa condición. 5.4. No pueden ser designados miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse la designación: a) Ocupan cargos de elección popular o son funcionarios o directivos públicos en la administración pública del Estado, con excepción de quienes sean miembros de directorios o consejos directivos o consultivos u otros órganos colegiados que no representen el ejercicio de una función a tiempo completo, de entidades de la administración pública. b) Han sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. c) Tienen antecedentes policiales, penales ni judiciales o estén incluidos en los registros de deudores alimentarios o de sanciones administrativas del Estado u otros similares que afecten la capacidad de prestar servicios al Estado. d) Han sido condenados por delito doloso, destituidos o separados del servicio del Estado por resolución fi rme. Artículo 6.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política general del OFIS; b) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y fi nanciera del OFIS; c) Ser informado de manera periódica sobre el funcionamiento técnico y administrativo, la implementación de los planes anuales y multianuales, las acciones de personal, y en general sobre todos los aspectos requeridos para conducir y supervisar la correcta marcha de la entidad. d) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del OFIS y respecto de ello recibir informes sobre su implementación. e) Ejercer la competencia normativa de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma. f) Emitir, a propuesta de los órganos técnicos, interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del SINAFO; g) Designar y remover al gerente general de la entidad a propuesta del/de la Presidente/a Ejecutivo/a; h) Aprobar dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones, la organización interna de la OFIS;i) Aprobar el Plan Anual de Evaluación a la aplicación de las fases del proceso de focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas; j) Aprobar el Plan Anual de Supervisiones a las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los gobiernos locales; k) Aprobar el informe de avances y resultados, del SINAFO y remitirlo a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República; l) Las demás que se desarrollen en el Reglamento de Organización y Funciones y otras normas de desarrollo del SINAFO. Artículo 7.- Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social 7.1 La Presidencia Ejecutiva del OFIS es un cargo de libre designación y remoción regulada con sujeción al cumplimiento de requisitos, previamente de fi nido y debidamente acreditado, conforme a la normativa vigente. Son causales de remoción o vacancia: a) El fallecimiento; b) La incapacidad permanente;c) El impedimento legal sobreviniente a la designación; d) La falta grave debidamente comprobada y fundamentada. 7.2 El/la Presidente/a Ejecutivo/a es responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva y remunerada y tiene a cargo la conducción técnica de la entidad. Es el titular del pliego presupuestal. 7.3 Para la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a, se aplica supletoriamente lo dispuesto por la Ley N° 31419. Artículo 8.- Requisitos para la designación del titular de la Presidencia Ejecutiva del OFIS 8.1 Son requisitos para la designación del/la titular de la Presidencia Ejecutiva: a) Tener título profesional o haber obtenido el grado de maestría o de doctorado; b) Experiencia profesional no menor de quince (15) años y al menos cinco (5) de ellos en cargos de dirección. c) Trayectoria o formación en la materiad) Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.e) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales o estar incluido en los registros de deudores alimentarios REDERECI o de sanciones administrativas del Estado u otros similares que afecten la capacidad de prestar servicios al Estado, al momento de la designación. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución fi rme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8.2 La trayectoria o formación en la materia se veri fi ca con estudios de grado o especializaciones, producción académica o profesional o experiencia profesional relevante en materias tales como política social, gestión pública, focalización o similares. Artículo 9.- Competencias normativas Las competencias normativas del OFIS se ejercen de la siguiente forma: a) El Consejo Directivo aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo: 1. Las disposiciones de carácter general que desarrollan las normas sustantivas y procedimentales, incluyendo las necesarias para asegurar la interoperabilidad social y la seguridad de la información que ingresa y es producida por el OFIS. 2. Los criterios para compartir información con entidades públicas con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones no focalizadas o no incluidas en el marco de la política social del Estado. 3. Las modi fi caciones a la Metodología de Determinación de Clasi fi cación Socioeconómica.