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55 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / a las intervenciones sociales de Estado y lograr una mayor e fi ciencia del gasto social y logro de los objetivos de la política social del Estado, surge la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Focalización a través de la creación un Organismo Técnico Especializado para plani fi car y supervisar las acciones de carácter multisectorial o intergubernamental de las intervenciones de políticas sociales de Estado de largo plazo, que para alcanzar dichos objetivos, requiere un alto grado de independencia funcional; conforme establece el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de otro lado, de acuerdo al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Políticas del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el literal h) numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO DENOMINADO ORGANISMO DE FOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN SOCIAL (OFIS) Y DICTA OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 1.- Creación del Organismo de Focalización de Información Social 1.1 Crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 1.2 El OFIS cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y se constituye como un pliego presupuestal. Se sujeta a los lineamientos técnicos del MIDIS, con el que coordina sus objetivos y estrategias. Artículo 2.- Finalidad del Organismo de Focalización e Información Social El OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización y administra y gestiona la información social, para lo cual tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como para gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas. Artículo 3.- Funciones GeneralesSon funciones generales del Organismo de Focalización e Información Social: a) Coordinar acciones con los integrantes del SINAFO y otros sistemas y actores involucrados en el ámbito de su competencia. b) Diseñar y dictar normas y lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fi n de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado. c) Plani fi car, en coordinación con los sectores a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, las actividades orientadas al desarrollo de las fases del proceso de focalización de sus intervenciones, así como con cualquier otra entidad pública o privada. d) Emitir opinión previa favorable para la aprobación de los Documentos Técnicos De fi nitivos del Proceso de Focalización de las intervenciones públicas. e) Realizar evaluaciones a la ejecución de las fases del proceso de focalización que realizan las Entidades a cargo de la Implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas y el acompañamiento en la implementación de mejoras. f) Administrar y gestionar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) integrando e interoperando información social que generan las distintas entidades del Estado para la plani fi cación, diseño y ejecución de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local; estableciendo los estándares, que deben cumplir los diferentes proveedores o acopiadores de información de los registros y/o bases de datos componentes del MIIS. g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma. h) Generar y gestionar información geoespacial y/o geoestadística para fi nes de focalización, implementación, seguimiento y evaluación de intervenciones sociales que faciliten la identi fi cación, ubicación en el territorio, así como la atención oportuna de hogares y/o sus integrantes en el ámbito de la política social del Estado. i) Conducir el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE) de los hogares en el marco del SINAFO y certi fi car, de manera exclusiva, ante las entidades públicas, la CSE. j) Diseñar, gestionar y garantizar la calidad de los registros a su cargo y aquellos que proveen información para la determinación de las variables utilizadas en la focalización, dentro de los alcances que establezca el Decreto Supremo del MIDIS, que aprueba el Reglamento del Registro de Información Social. k) Supervisar, monitorear y hacer control de calidad de los procesos mediante los cuales se genera la información primaria y los datos que se integran en el Registro de la Información Social, en los casos y en la forma señalada en el Reglamento de Supervisión, Monitoreo y Control de Calidad. l) Acreditar per fi les especializados para la realización de actividades de recojo y sistematización de información en campo en el marco del sistema de focalización de hogares. m) Brindar capacitación y asistencia técnica en las materias de su competencia. n) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para la gestión y uso de información social. o) Las demás que le asignen las normas. Artículo 4.- Estructura orgánica del Organismo de Focalización e Información Social 4.1. La estructura orgánica básica del OFIS está compuesta por los siguientes órganos: a) Consejo Directivo b) Presidencia Ejecutivac) Gerencia General d) Órgano de Control Institucional e) Órganos de asesoramiento f) Órganos de apoyo g) Órganos de línea 4.2 El desarrollo de la estructura orgánica básica y funciones del OFIS se establece en su reglamento de organización y funciones.