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57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 4. El reordenamiento de registros a que se re fi ere el artículo 14 de la presente norma. 5. Los acuerdos vinculantes que contienen interpretaciones y son de aplicación general. 6. Las propuestas de normas que deban ser presentadas para la consideración y aprobación de otras entidades del gobierno nacional. Mediante acuerdo del Consejo Directivo se puede delegar en la Presidencia Ejecutiva o en la Gerencia, según corresponda, el ejercicio de esta facultad. 7. Autorizar, en caso excepcionales y debidamente justifi cados a través de un informe técnico sustentatorio, en coordinación con el gobierno local que no pueda cumplir con la competencia que se le asignó en la ley N° 30435, Ley que crea el SINAFO, a que otro gobierno local, regional o nacional pueda ejercerla temporalmente con la fi nalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios del Estado a la comunidad. b) La Presidencia Ejecutiva aprueba mediante Resolución de Presidencia: 1. Los documentos técnico operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, el Mecanismo de Intercambio de Información Social y el Registro de Información Social. 2. Aprobar los casos especí fi cos en los que, en el marco de los criterios aprobados por el Consejo Directivo, se trans fi ere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones no focalizadas o no incluidas en el marco de la política social del Estado. 3. Las disposiciones de carácter particular que aplican a otras entidades públicas en cumplimiento de las funciones del OFIS. 4. La delegación de sus funciones en materia presupuestaria en el Gerente General en los términos previstos en las normas de la materia. 5. La designación de gerentes, según corresponda.Artículo 10.- Información para la Focalización 10.1. Para el correcto funcionamiento de los registros y sistemas del SINAFO que administra el OFIS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1211 y el artículo 19 de la Ley N° 30435, todas las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, están obligadas a compartir la información nominal, cartográ fi ca u otra que le sea requerida proporcionalmente en el marco de su competencia por el OFIS y para una fi nalidad determinada para que, en el ámbito de sus funciones, éste disponga su incorporación en los registros a su cargo para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas. 10.2. En tanto el fl ujo transfronterizo de información no esté referido a datos personales, lo dispuesto en la presente norma se realiza sin necesidad de la suscripción de convenios u otros instrumentos legales distintos a lo dispuesto en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social aprobado por el Consejo Directivo del OFIS, que se sustenta en los artículos 88 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o la que haga sus veces. El Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social establece los protocolos de interoperabilidad, seguridad, protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas en el marco de las normas con rango de ley que fueren necesarias para garantizar el adecuado intercambio, uso y conservación de la referida información, bajo responsabilidad. 10.3 Las entidades que dispongan de datos sobre la identi fi cación de todas las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas; así como otros datos que sean necesarios para cumplir con la fi nalidad de los Registros de Información Social y Nacional de Usuarios, para el adecuado funcionamiento del SINAFO y de los registros a cargo del OFIS, se los proporcionan gratuitamente bajo los lineamientos generales y de interoperabilidad que se establezca en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social, en concordancia con las disposiciones que establece la Ley de Protección de datos personales y su reglamento. 10.4 El OFIS está impedido de establecer cobros o subvenciones en los casos en los que comparta información destinada a que las entidades públicas diseñen, implementen o realicen la evaluación de intervenciones y políticas públicas. 10.5 El OFIS resguarda y es responsable por el uso e implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente, las que no pueden ser inferiores a los estándares que haya establecido la autoridad competente cuando sea el caso. Artículo 11.- Aseguramiento de la calidad del Registro de Información Social 11.1. El OFIS desarrolla e implementa la Estrategia de Calidad del Proceso de Focalización prevista en la Ley. Para ello: a) Realiza el monitoreo y supervisión de los procesos de Registro de Información Social que se generan en el marco del Sistema de Focalización Hogares (SISFOH). b) Implementa auditorías selectivas de calidad de los procesos y de la información proporcionada por otras entidades que se incluye en el SISFOH. Las auditorías pueden incluir levantamiento de información con fi nes de verifi cación. c) Desarrolla e implementa un sistema de acreditación de competencias y conocimientos, así como un registro de personas acreditadas para participar en las distintas fases del proceso de recolección, levantamiento, veri fi cación, sistematización y custodia de la información. d) Puede, previo informe sustentatorio y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, disponer la suspensión total o parcial de la recolección, levantamiento, verifi cación, sistematización y custodia de la información de una determinada jurisdicción y encargarlas a otra entidad en tanto se resuelven los problemas identi fi cados. 11.2. Cuando mediante denuncia, acción de supervisión o proceso de auditoría de calidad o cualquier otro medio se identi fi que situaciones que pudieran califi carse como inconductas funcionales en el proceso de recolección, levantamiento, veri fi cación, sistematización y custodia o uso de la información del SINAFO, el OFIS remite la información a la procuraduría sectorial para que realice las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones. El OFIS presta colaboración para la investigación y posteriores acciones que los hechos pudieran generar. Artículo 12.- Información situacional y estudios El OFIS, directamente o en colaboración con otros integrantes del Sistema Nacional de Focalización, realiza reportes de la situación de la focalización, así como estudios destinados a mejorar la operación del Sistema, ampliar su utilización, determinar la pertinencia de las variables utilizadas o la identi fi cación de nuevas necesidades de información y recomendar ajustes y correcciones en los procesos y metodologías de focalización utilizadas por cualquiera de las entidades públicas que implementan mecanismos de focalización. Artículo 13.- Asistencia técnica13.1. El OFIS, en su calidad de conductor del Sistema Nacional de Focalización y responsable por la información social brinda asistencia técnica y capacita para: a) La elaboración de los Documentos Técnicos Defi nitivos del Proceso de Focalización de las Intervenciones Públicas.