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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / b) El uso de información social a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. c) La implementación de los procesos de gestión y recojo de datos de los hogares en campo, para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica. 13.2 El OFIS puede reconocer o desarrollar directamente o mediante terceros procesos de formación o acreditación de conocimientos o competencias obligatorias para las entidades y personal que participa en las diferentes actividades del proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica, los mismos que incorporan la temática sobre género, interseccionalidad e interculturalidad en la formación del personal responsable de recojo de datos. Artículo 14.- Registro de Información Social14.1. El Organismo de Focalización e Información Social, en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social, administra el Registro de Información Social (RIS) generado en el marco del Sistema de Focalización de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad para el uso de las intervenciones sociales. 14.2. El RIS reúne datos de hogares y sus integrantes, tales como información sobre la composición del hogar, la identidad de sus integrantes, la clasi fi cación socioeconómica y su ubicación geográ fi ca, características de la vivienda, y de las personas tales como educación, ocupación, lengua, etnicidad, discapacidad, género, entre otras características contenidas en los instrumentos de recojo de campo que permitan caracterizar a las personas para proveer a las entidades que diseñan o implementan intervenciones en el marco de la política social del Estado con información que contribuya a mejorar la equidad y efi ciencia en la asignación de los recursos públicos, en bene fi cio de las personas en situación de vulnerabilidad. 14.3. Para asegurar la calidad de la información, así como la transparencia de los procesos de registro y la correcta información ciudadana, el OFIS está facultado para disponer la fusión, absorción o integración de los registros o bases de datos a su cargo, así como para reordenar su denominación. Artículo 15.- Registro Nacional de Usuarios15.1. El Organismo de Focalización e Información Social, administra el Registro Nacional de Usuarios (RNU) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad para la identi fi cación de los bene fi ciarios de todas las intervenciones sociales que ejecuta el Estado. 15.2. El RNU contiene información de usuarios de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, que se elabora a partir de los padrones de usuarios/as remitidos por las entidades responsables de la implementación de las intervenciones. Su fi nalidad es trazar la trayectoria de los/las usuarios/ as en la prestación de una o más intervenciones en el tiempo, y analizar la oferta y cobertura de las intervenciones públicas en los territorios para la toma de decisiones, entre otros. 15.3. Para asegurar la calidad de la información, así como la transparencia de los procesos de registro y la correcta información ciudadana, el OFIS establece los estándares que deben cumplir las entidades públicas que participen en el registro. 15.4 El OFIS mediante Resolución de Consejo Directivo, determina progresivamente la incorporación de intervenciones sociales. Toda entidad de la Administración Pública responsable por intervenciones sociales presta, bajo responsabilidad, su colaboración para la correcta integración de información y la actualización del RNU. La incorporación de intervenciones sociales puede ser acompañada de asistencia técnica. Artículo 16.- Recursos del Organismo de Focalización e Información Social Constituyen recursos del OFIS, aquellos asignados por Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales y jurídicas privadas; los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional reembolsable o no reembolsable, de acuerdo a la normatividad vigente; y, otras que se establezcan conforme a ley. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Organización de los registros Integrar el Padrón General de Hogares (PGH) y el Registro Nacional de Hogares (RNH) en el Registro de Información Social (RIS). Toda referencia al Padrón General de Hogares (PGH) o al Registro Nacional de Hogares (RNH), debe ser entendido como Registro de Información Social (RIS). El Registro Nacional de Usuarios (RNU) absorbe al Registro Nacional de Intervenciones Sociales. Toda referencia Registro Nacional de Intervenciones Sociales se entenderá hecha al Registro Nacional de Usuarios (RNU) Segunda.- Complementación de información Excepcionalmente, previo informe técnico sustentatorio de la imposibilidad de aplicación del proceso regular de recolección y levantamiento de información social en el marco del sistema de focalización de hogares, el Consejo Directivo podrá aprobar que el Organismo de Focalización e Información Social realice directamente o mediante terceros la recolección y el levantamiento de información, en coordinación con el gobierno local el cual es el responsable de la veracidad de la información recopilada y salvaguardar los documentos. Tercera.- Del intercambio de información con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) El Organismo de Focalización e Información Social – OFIS para validar de manera e fi ciente y segura, la identidad de los peruanos que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Organismo, utilizará los mecanismos biométricos que el RENIEC dispone, bajo el amparo de las normas de gobierno digital (Plataforma ID Perú o la que la sustituya). En tanto, el OFIS implementa el mecanismo de validación señalado en el párrafo precedente, y al amparo de lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se faculta al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y al OFIS a suscribir un Convenio de Colaboración Interinstitucional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social , en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones, compromisos, servicios (Línea Dedicada y Cotejo Masivo de Datos o los que los sustituyan), entre otros, para que el OFIS valide la identi fi cación de los peruanos que se encuentren bajo su ámbito Cuarta .- Entrada en vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de las Disposiciones Complementarias que rigen desde el día siguiente de su publicación. Quinta.- Reglamentación En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir del día siguiente de la