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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 7. Atribuciones del Organismo de Focalización Información Social (OFIS) Son atribuciones del Organismo de Focalización Información Social (OFIS), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): (...) d) Administrar el Registro de Información Social (RIS) bajo estándares de calidad y seguridad y asegurando el cumplimiento de las normas contempladas en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733), sus normas modi fi catorias y complementarias o la que haga sus veces. (...) Artículo 9.- Gobiernos locales y gobiernos regionales Corresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente: 1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, veri fi cación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde ésta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) emita para dicho fi n. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al OFIS, para el fortalecimiento del sistema de información geográ fi ca del Sinafo. 2. Los gobiernos regionales en su ámbito, son responsables de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el OFIS, así como están autorizados a recolectar información de los hogares en casos excepcionales justifi cados y de fi nidos por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográ fi ca de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, de fi niendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del OFIS. Segunda.- Incorporación del artículo 7a y 7b a la Ley N° 30435 Incorporar los artículos 7a y 7b a la Ley N° 30435 en los siguientes términos: Artículo 7a.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) elabora la propuesta de resultados esperados en la Política Social del Estado y coordina con el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) la elaboración de la propuesta de Lista de las Intervenciones Públicas Focalizadas de fi nidas en dicha política, y la pone a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para su aprobación. Artículo 7b.- Ministerio de Economía y FinanzasLos documentos técnicos de focalización de las intervenciones guardan coherencia con los diseños de los programas presupuestales o con otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados, según corresponda. En dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas promueve el uso de la información del registro social como sustento de las decisiones de asignación presupuestal cuando corresponda a la naturaleza de éstas, en concordancia con la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales. Tercera.- Incorporación de la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435 Incorporar la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435, en los siguientes términos: “Novena: Las entidades responsables de intervenciones públicas focalizadas que evalúan la condición socioeconómica de los potenciales usuarios entre los criterios de elegibilidad para acceder a dichas intervenciones, de considerarlo pertinente, de manera extraordinaria, excepcional y temporal, pueden exonerar de la evaluación de dicho criterio, únicamente para la atención temporal de la población damni fi cada por un desastre natural, y previa coordinación con el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). Asimismo, según disponibilidad presupuestal, la medida debe ser aprobada mediante resolución del titular de la entidad responsable de la intervención, estableciendo el plazo de la vigencia y sin afectar las metas de atención de su población objetivo en su modalidad regular.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246611-11 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1613 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley; Que, el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la creación de un fi deicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, así como otras medidas relacionadas para mejorar la ejecución de proyectos, las cuales no comprenden la ampliación del uso del Fondo de Compensación Regional (Foncor) ni la modi fi cación de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales que impulsen el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que permitan viabilizar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte urbano, mejorando las condiciones actuales de la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, así como contribuir al desarrollo de ventajas competitivas de la economía; Que, las medidas que se establezcan con la fi nalidad de promover y fortalecer la ejecución de proyectos de infraestructura, a través de la creación de un fi deicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que coadyuvan en la reducción de la brecha de infraestructura pública y mejoramiento de la provisión de servicios públicos, con especial énfasis en la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, lo cual generará un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto