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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Por resolución número trece de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, de fojas noventa y cinco, se declaró consentida la resolución número doce, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; y, conforme al estado del procedimiento se elevaron los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución. A través del proveído de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, de fojas cien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles remita el informe técnico respectivo; posteriormente, mediante O fi cio número cero cero cero setecientos treinta y dos guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE diagonal PJ de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento dos, el jefe de la mencionada o fi cina remitió el Informe número cero cero cero ciento dieciocho guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas ciento tres a ciento seis vuelta, cuya opinión es porque el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; no obstante, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, no cumpliéndose una formalidad establecida para el inicio del procedimiento disciplinario. Segundo. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”; en el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Que, mediante resolución número uno de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas nueve a doce, el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernardo Bueno Ibarra, en su actuación como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, cuyo cargo imputado es como sigue. “… el investigado (…), desde el 10 de junio del año 2010 se encuentra a fi liado a la Organización Política “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, conforme se observa del documento Historial de A fi liación que obra en autos [fojas 5], habiendo juramentado con fecha 21 de agosto de 2014 como Juez provisional del Juzgado de Paz de Huancachi, del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, habiéndosele designado como Juez de Paz provisional del mencionado Distrito mediante Resolución Administrativa N° 022-2014-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ, de fecha 30 de julio de 2014, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; encontrándose en la actualidad ejerciendo funciones, conforme así lo ha informado el Coordinador de ODAJUP-Cañete”. Conducta cali fi cada como falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz 1, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince CE guión PJ, habiendo infringido el numeral uno del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz 2.El cinco de abril de dos mil diecinueve se realizó la audiencia única, de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres, en presencia del magistrado contralor y del investigado; acto en el cual el citado juez de paz dispuso incorporar como medios probatorios, la Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil catorce guión ODAJUP guión P guión CSJCÑ diagonal PJ, de fojas dos a tres; el Acta de Juramentación de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatro; la consulta detallada de a fi liación de fojas cinco; el acta de a fi liación de fojas seis; el O fi cio Circular número cero cero tres guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJCÑ guión PJ diagonal BOOM, de fojas treinta y siete; la constancia de renuncia de fojas treinta y ocho; asimismo, el magistrado de o fi cio realizó preguntas al investigado. Mediante Informe de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, de cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, el magistrado contralor opinó porque existe responsabilidad disciplinaria del señor Bernardo Bueno Ibarra, en su actuación como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, al haber tenido a fi liación política durante su desempeño en el cargo; y, siendo una conducta cali fi cada como falta muy grave, se debe imponer la sanción de destitución. A través de la resolución número nueve de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, de fojas sesenta y dos, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en observancia del numeral uno del artículo cincuenta y seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, dispuso la remisión de los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; elevándose a dicha jefatura a través del O fi cio Investigación número seiscientos setenta y dos guión dos mil dieciocho guión ODECMA guión CSJCÑ guión PJ guión ELV de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, de fojas setenta y uno. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número doce de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, de fojas setenta y nueve a ochenta y cinco, a través de la cual propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Bernardo Bueno Ibarra, en su actuación como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete. Cuarto. Que, previo al análisis de la conducta disfuncional imputada al juez de paz investigado, es necesario indicar que conforme se puede apreciar de los actuados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa; puesto que la resolución número dos de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas dieciséis a diecisiete, puso a conocimiento los cargos imputados para que el juez de paz investigado absuelva el traslado; lo que fue noti fi cado en un total de quince folios, el veinte de febrero de dos mil diecinueve, conforme se desprende de la cédula de noti fi cación obrante a fojas treinta y dos; asimismo, fue noti fi cado con la resolución número cuatro de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas veintisiete, que fi ja fecha para la audiencia única, conforme se desprende de la constancia de noti fi cación obrante a fojas treinta y seis vuelta, audiencia a la cual concurrió el cinco de abril de dos mil diecinueve, conforme se desprende del acta obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres. En ese sentido, se veri fi ca que el investigado ha tenido pleno conocimiento del procedimiento disciplinario instaurado en su contra y expuso argumentos de descargo en la audiencia única. Quinto. Que, en esta línea de análisis de observancia del debido procedimiento administrativo, se tiene que conforme al literal c) del artículo sesenta y siete del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, es competencia de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a la justicia. Al respecto, en el Informe número cero cero cero