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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / 036-2017-INF-VAF-GAD-CSJJU/PJ, al cual se adjunta un CD-ROOM, se señalan documentos borrados del equipo de cómputo; y el Informe N° 036-2017-INF-UAF-GAD-CSJJU/PJ, compilado en un CD- ROOM, se informa documentos existentes en el equipo de cómputo, que al ser revisados se encontró una serie de escritos dirigidos al Juzgado de Paz Letrado de Perené. c) Copias del Expediente número ciento veinticinco guión dos mil quince guión mil quinientos veintiuno guión JP guión FC guión CI, sobre aumento de alimentos, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Perene, seguido por Daysi Meza Medina contra Alex Nelson Janampa Ruiz, que obra a folios veintiuno. Se aprecia que el abogado de la parte demandante es José E. Vargas Chávez (véase folio cuarenta y nueve), quien solicitó se haga efectivo el apercibimiento y se remitan copias certi fi cadas el Ministerio Público; que el abogado Jorge Nicolás Miranda Ríos presentó una declaración jurada con la fi rma de la demandante y del demandado (véase folio cincuenta y cuatro), solicitando que al haberse cancelado la liquidación de pensiones, se deje sin efecto la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público. d) Copias del Expediente N° 0044-2017-0-1521-JP- FC-Ol, sobre aumento de alimentos seguido por las mismas partes, a folios cincuenta y seis. En el escrito de demanda suscrita por el abogado Jorge Nicolás Miranda Ríos, se señala como domicilio procesal la Av. Marginal S/N Km. 10 Santa Ana (Ref. Botica San Juan)-Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo. e) O fi cio N° 491-2017-VI-MACREPOL-JUN-PAS- HVCA-DIVPOL-CHYO-CVP de fecha siete de mayo de dos mil diecisiete, de folio setenta y siete. Se informa a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa La Merced-Chanchamayo que el seis de mayo de dos mil diecisiete, se presentó en la Comisaría la señora Deysi Meza Medina denunciando haber sido víctima de actos contra el pudor (tocamientos), por parte de Wilmer Ayma Caballero, ocurrido el cinco de abril de dos mil diecisiete, en el interior de las O fi cinas del Juzgado de Paz Letrado de Penené. f) Copia del Acta de Declaración del investigado Wilder Jhoel Ayma Caballero de folio ochenta y siete. El investigado señala que recibió los Expedientes números ciento veinticinco guión dos mil veinticinco y cuarenta y cuatro guión dos mil diecisiete, en razón de laborar en la Mesa de Partes; que desconoce a los abogados José Vargas Chávez y Jorge Miranda Ríos; que a la señora Deysi Meza Medina solo la conoce de vista porque es compañera del instituto donde estudia su cuñada; que pese a haber cambiado su número de celular, dicha señora lo llamaba para saber del proceso; que nunca ha cobrado o recibido dinero de la quejosa, ni requerido el pago de cien soles a Alex Janampa Ruíz; que no ha realizado ni ha hecho fi rmar el documento denominado declaración jurada; y que solo conoce de vista al Juez de Paz de Perené, desconociendo la denuncia formulada en su contra. g) Acta de declaración de la señora Deysi Meza Medina de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete, a folios noventa y siete. Señala que la declaración jurada que corresponde al Expediente ciento veinticinco guión dos mil quince fue elaborada por el auxiliar Wilder Ayma; que dicho documento lo fi rmó en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; que la huella digital le pertenece; que nunca fue al Juzgado de Paz No Letrado para legalizar su fi rma y que no conoce a los abogados Jorge Miranda Ríos y José Vargas Chávez. h) Acta de la declaración de la señora Yesy Milagros Janampa Ruiz de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete, de folio ciento uno. La declarante señala ser hermana de Alex Janampa Ruiz; que cuando acompañó a su hermano al juzgado, el investigado le indicó que su expediente se encontraba en el Ministerio Público; y, que luego de efectuar el depósito del dinero de la pensión de alimentos en el Banco de la Nación por la suma de S/. 750.00 soles, entregó el voucher al investigado. i) Declaración del Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Perené Chanchamayo, Percy Raúl Román García, de fecha seis de julio del dos mil diecisiete, a folio ciento once. El magistrado aceptó haber legalizado el documento denominado declaración jurada, pero que su persona no lo redactó; que el investigado le llevó el documento y como era personal del Poder Judicial con fi ó en él, procediendo a legalizar el documento que ya estaba fi rmado. j) Declaración de Ángela Medina de Meza de fecha siete de julio de dos mil diecisiete. La declarante señala ser madre de la quejosa Daysi Meza Medina; que nunca ha recibido noti fi cación alguna, pero que el investigado aproximadamente en el mes de marzo, en dos o tres oportunidades, fue a buscar a su hija Daysi a fi n de hacerle fi rmar documentos, indicándole que ya iba a salir la liquidación, y que ya como él trabajaba con varios abogados, su hija no había pagado a los abogados. k) Declaración del señor Alex Nelson Janampa Ruiz de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, de folio ciento veinte. Señala que tiene un proceso en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; que conoce al investigado porque juegan fútbol; que en el mes de marzo de dos mil diecisiete, cuando fue al juzgado a buscar al investigado, éste le indicó que cancele la liquidación de la pensión de alimentos, por eso le dejó a Deysi la suma de S/. 1,700.00 soles para que deposite al banco de un total de la deuda de S/. 2,700.00 soles; que en el mes de abril se encontró con el investigado, quien le dijo que tenía que cancelar el saldo de la deuda de alimentos y que estaba fregado, por lo que llamó a su hermana Jessica Janampa Ruiz a fi n de que deposite en la cuenta de Deysi la cantidad de S/. 700.00 soles y el voucher se lo dio al investigado; que cuando fue al juzgado, el investigado ya tenía hecho el documento denominado declaración jurada; que la fi rma y huella que aparecen en dicho documento son suyas; que el investigado le solicitó la suma de S/. 20.00 soles para el trámite de la declaración jurada y le señaló que le contrataría un abogado que le cobraría la suma de S/. 200.00 soles. l) Queja interpuesta por doña Ruth Judith Diego Yumanga de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, a folios ciento veinticuatro. La quejosa re fi ere tener un proceso de alimentos y de aumento de alimentos que se ventila en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; que a inicios del año dos mil dieciséis, fue a cobrar al Banco de la Nación la suma de S/. 1,200.00, en esa oportunidad la acompañó el investigado, a quien le entregó la suma de S/. 350.00 soles que era para el abogado; que el escrito de demanda de aumento de alimentos, fue el investigado quien se lo llevó para que fi rmara y cuando fueron a La Merced, éste le pidió la suma de S/. 100.00 soles. m) Queja interpuesta por Mishel Elizabeth Andrés Yumanga de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, a folio ciento veintiséis. La quejosa señala que tiene un proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené asignado con el Expediente número ciento nueve guión dos mil cinco, el cual era tramitado por Wilder Ayma, quien siempre le solicitaba dinero, pero nunca le ha dado. n) Acta de Constatación Policial de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, de folio ciento veintinueve. Se deja constancia que en la dirección avenida Circunvalación Santa Rita s/n esquina con Calle Santa María Urbanización Santa Rosa Perené, no domicilian los abogados José Vargas y Jorge Miranda Ríos. o) Acta de Transcripción de Audio, cuyos interlocutores son la persona de Amelia y el otro Wilder Jhoel Ayma Caballero de folio ciento treinta y cuatro. Se advierte que la conversación entre ambos interlocutores versa sobre aspectos de noti fi caciones en un proceso de reivindicación, el cual no habría sido entregado a su destinatario (mamá de la interlocutora Amelia); que el denunciado había puesto el sello de entregado en la notifi cación, ya que lo había dejado bajo puerta. p) Acta de Denuncia Verbal y recepción de documentos de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, de folio ciento cincuenta y siete. El Juez de Paz del Centro Poblado de San Fernando de Kivinaki señala que el investigado se apersonó a su despacho y le entregó dos demandas por triplicado para que de favor lo haga fi rmar al señor Desiderio Suarez Najarro; que el investigado se hacía pasar como abogado y que tenía un abogado quien iba a fi rmar la demanda.