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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / procediéndose directamente a iniciar el procedimiento disciplinario, salvo que no se haya identi fi cado al autor: o, que a criterio del juez contralor existan indicios que hechos relacionados que añadidos al que es materia de imputación llegan a con fi gurar una falta de mayor gravedad.” 3.3. Facultad de cali fi cación.- Al amparo de lo anteriormente señalado y siguiendo los lineamientos establecidos por la OCMA en la Resolución de Jefatura N° 246-2015-J OCMA/PJ, con fecha 22 de diciembre del año 2015, el señor Jefe de la ODECMA - Tumbes, emite la Resolución Administrativa N° 001-2019-J-ODECMA-TU, mediante la cual se decide habilitar y designar al magistrado contralor - Juez Superior Provisional. Dr. Leoncio Quispe Tomaylla como integrante y Responsable de la Unidad de Cali fi cación de las Quejas y denuncias, sus incidencias y derivados en la ODECMA”. (…)Por tanto, se establece con claridad que los alcances del citado artículo 43.1, no han sido contravenidos habiéndose respetado el principio de legalidad pues el ejercicio de la potestad del inicio del procedimiento disciplinario corresponde en este caso a la Jefatura de la ODECMA de Tumbes, quien a través de la Resolución Administrativa N° 001-2019-J-ODECMA-TU decide habilitar y designar al magistrado contralor - Juez Superior Provisional doctor Leoncio Quispe Tomaylla, como integrante y Responsable de la Unidad de Cali fi cación de las Quejas y denuncias, sus incidencias y derivados en la ODECMA. Octavo. Que, a fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuaría o en su caso agravarla; así como veri fi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Del análisis de los actuados, ha quedado acreditada la responsabilidad de la investigada Janet Karen Collazos Regalado, por el cargo atribuido, con fi gurándose la falta disciplinaria muy grave prevista por el artículo 24°, inciso 11), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, relativo a no devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de la investigada por el cargo atribuido en su contra, tipifi cado como falta muy grave, dado que pese a tomar conocimiento del nombramiento de la nueva jueza de paz, que se haría cargo del Juzgado de Paz de Andrés Araujo Morán - Tumbes, no cumplió con devolver el acervo documentario de dicha judicatura, pese a los múltiples requerimientos efectuados, conducta omisiva con la que ha afectado el trámite de las causas que se encontraban en trámite; quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del estado que es “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”, aunado a que de su Reporte de Medidas Disciplinarios corriente a folios setenta y uno, se advierte que la investigada es proclive a la comisión de conductas irregulares de gravedad, pues registra una medida disciplinaria de suspensión de dos meses, no existiendo alguna circunstancia atenuante, por lo que, de conformidad con el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, corresponde se le imponga la sanción de destitución. Noveno. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la investigada es responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1147- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2183980-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 672-2018-CAÑETE Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. - VISTA: La Investigación Preliminar número seiscientos setenta y dos guión dos mil dieciocho guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardo Bueno Ibarra, por su desempeño como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno; de fojas setenta y nueve a ochenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que, como antecedentes del presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene que mediante resolución número doce, de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, de fojas setenta y nueve a ochenta y cinco, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Bernardo Bueno Ibarra, en su condición de Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete; e, ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.