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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / q) Acta de declaración indagatoria de doña Amelia Francisca Payano Chagua de folio quinientos treinta y cuatro. La declarante mani fi esta conocer al investigado en el Juzgado de Paz Letrado de Perené, y que fue la persona quien realizó la grabación en su celular respecto de las noti fi caciones que tenía que hacerse a su madre en el Proceso Judicial número doscientos veintisiete guión dos mil quince, sobre reivindicación. r) Acta de Declaración de Enrique Delgado Peceros, Juez de Paz del Centro Poblado de San Fernando de Kivinaki, de folio quinientos treinta y siete. Señala que conoce al investigado porque trabaja en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; que éste se hacía pasar como abogado y que le hizo entrega de demandas para hacerle fi rmar al señor Desiderio Suarez Najarro. s) Acta de declaración de Desiderio Suarez Najarro de folio quinientos treinta y nueve. Señala que conoció al investigado porque el Juez de Paz Enrique Delgado Peceros, se presentó como trabajador del Poder Judicial, que le entregó la suma de S/ 300.00 soles por el pago de sus servicios por la realización de escritos redactados al juez de paz. t) Acta de Declaración de Julio Lipe Soto y Marcelina Soto Tone de folio quinientos cuarenta. Re fi eren que ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené se tramitó el Expediente número cuarenta y cuatro guión dos mil quince, por prestación alimentaria y que, para cumplir con la ejecución de la sentencia, el investigado concurrió al centro de labores de la señora Marcelina Soto Tone solicitándoles la suma de S/. 100.00 soles para efectuar la notifi cación a la señora María Encarnación Soto Lipe, a lo cual accedió entregándole dinero. Sexto. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, respecto a los cargos a), b), c), d) y e), detallados en el considerando tercero de la presente resolución, imputados al investigado respecto al asesoramiento a las quejosas en sus procesos de alimentos, además de elaboración de demandas, escritos y otros a cambio del pago dinerario y hasta la exigencia de favores sexuales. Además de la imputación en su contra de haber utilizado el equipo de cómputo que le fuera asignado para fi nes distintos a sus funciones jurisdiccionales; ha quedado objetivamente acreditado que el investigado asesoró a la quejosa Deysi Meza Medina a quien solicitó dinero sino también favores sexuales; así como el asesoramiento de las otras quejosas habiéndose acreditado también el uso indebido que hizo el investigado del equipo de cómputo y demás bienes de la institución para fi nes distintos a la realización de las funciones jurisdiccionales, pues elaboraba demandas, escritos, recurso y otros, inobservando sus deberes previstos en el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativas establecidos, así como lo dispuesto en el presente Reglamento; b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes, al cargo que desempeñan, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. Así como incurriendo en las prohibiciones decretadas en el artículo 43° del citado Reglamento Interno: “f) Utilizar o disponer los bienes muebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros” y “t) Valerse de su condición de Trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas mantengan o no relación con sus actividades”. Por lo tanto, habría incurrido en la falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 3), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales”; y en las faltas muy graves previstas en el artículo 10°, numerales 2) y 10), del citado Reglamento: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” y “10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Respecto al cargo imputado al investigado de que se habría hecho pasar como abogado asesorando y llevando diversos procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; así como habría solicitado dinero a los justiciables Julio Lipe Soto y Marcelina Soto Tone. La imputación de que el investigado se habría hecho pasar como abogado, se acredita con el acta de denuncia verbal y recepción de documentos realizada por don Enrique Delgado Peceros, quien en su calidad de Juez de Paz del Centro Poblado de San Fernando de Kivinaki, ha señalado que el investigado se hacía pasar como abogado, además de trabajar en el Juzgado de Paz Letrado de Perené, y que tenía un abogado quien iba a fi rmar la demanda, a fi rmando que el investigado se apersonó a su juzgado para entregarle dos demandas por triplicado a fi n que las haga fi rmar a favor del señor Desiderio Suárez Najarro, denuncia que ha sido rati fi cada en su declaración indagatoria de folios quinientos treinta y siete, y que se corrobora con la declaración de don Desiderio Suarez Najarro, quien señala que se le entregó la suma de S/. 300.00 soles como pago por la realización de escritos para presentar ante el juzgado de paz. La solicitud de dinero por parte del investigado se acredita con el acta de declaración de Julio Lipe Soto y Marcelina Soto Tone, quienes indican que ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené se tramitó el Expediente Nº 44-2015 por prestación alimentaria, proceso que fi nalizó con la sentencia; sin embargo, el servidor judicial Wilder Ayma Caballero para cumplir con el diligenciamiento de la noti fi cación de la sentencia, concurrió al centro de labores de la señora Marcelina Soto Tone solicitándole la suma de S/. 100.00 soles quien accedió entregándole el dinero. Asimismo, se encuentra acreditado que el investigado realizaba asesoramientos y para ello utilizaba los bienes de la institución, para elaborar las diferentes demandas y escritos que luego eran presentados ante el órgano jurisdiccional. De la misma forma se acredita que el investigado utilizaba en los escritos y recursos que presentaba, el sello y fi rma de los abogados José Eduardo Vargas Chávez y Jorge Nicolás Miranda Ríos, veri fi cándose de la constatación policial obrante en autos, que no domiciliaban en la dirección que se señalaba en dichos escritos cuyo propietario señala no conocerlos y que supuestamente para el pago de estos abogados el investigado solicitaba dinero a los quejosos. Aunado a ello, respecto a la Investigación número ochocientos cuarenta guión dos mil diecisiete que ha sido acumulada a la presente investigación disciplinaria, en el que se han remitido copias de los escritos que fueron presentados al Juzgado de Paz Letrado de Perené, en los Expediente Nº 160-2016-0-1521-JP-FC-01, y N° 168-2016-0-1521-JP-FC-01, escrito que presumiblemente han sido presentados por el investigado, toda vez que se ha adjuntado a los referidos escritos, otra constatación policial en la cual se precisa que la dirección señalada no pertenece al abogado que suscribe los escritos, indicándose que no lo conocen. Sétimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1075- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en el expediente y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,