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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / dieciocho, pone en conocimiento al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que la investigada Collazos Regalado no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, véase de folios siete; y de la misma manera lo hizo la Coordinadora de la ODAJUP con fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, véase folios veintiséis a veintisiete. Que, luego de un mes, esto es, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la señora Mary Girón de Fiestas reitera su pedido con el O fi cio N° 006-2018 MCPAAM-JP/MGDF con el cual pone en conocimiento que la investigada Collazos Regalado, no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, véase de folios cinco. Por tanto, al habérsele citado a la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, a la audiencia única que se iba llevar a cabo en fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve para que lleve consigo los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa en los hechos que se le imputan; sin embargo, la misma no concurrió. Ante ello, con el correo electrónico institucional de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se solicitó a la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz que informe si la hoy investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, habría efectuado la entrega de los acervos documentarios a la actual Juez de Paz Mary Girón De Fiestas, véase fojas sesenta y ocho; sin embargo, con el correo electrónico institucional de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se recibe como información que “(...) hasta la fecha está reincidiendo en no entregar el acervo documentario de este juzgado (...)”, véase fojas noventa y uno. De lo que se llega a determinar que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, ha incumplido los deberes que le requiere la Ley de Justicia de Paz N° 29824 que establece entre ellos, en sus incisos 5) y 7) del artículo 5°, que el juez de paz tiene entre sus deberes: “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, y “7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”. Por lo que, la mencionada ex jueza de paz ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que sanciona en su inciso 11) la conducta siguiente: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional al concluir sus funciones”. Ello en razón de haber quedado demostrado fehacientemente con el acta de constatación de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho y del contenido del correo electrónico institucional de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, obrantes respectivamente de folios ochenta y tres a ochenta y cinco y fojas noventa y uno, que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, al haber concluido sus funciones por Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CJSTU/PJ de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, en la cual se encarga a la antes mencionada señora Mary Girón de Fiestas, la misma que ejerce funciones en fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho; sin embargo, hasta el dieciséis de julio de dos mil diecinueve, véase del correo electrónico institucional de folios noventa y uno, no ha efectuado la devolución de los expedientes, libros de registro, textos, entre otros. Aunado a ello, con el acta de constatación realizada con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, se dejó en un sobre cerrado la suma de ciento noventa y cinco soles que corresponde al monto entregado por el señor Bruno Aron Aranda López, por concepto de pensiones alimenticias; y que a pesar de que se dejó constancia que no se encontró el expediente de pensiones alimenticias seguido contra Bruno Aranda López, dando un plazo la investigada Collazos Regalado para ubicar el expediente por el tiempo de tres horas; sin embargo, no pudiendo efectuarse en la mencionada entrega en razón de que la Coordinadora habría recibido una llamada del esposo de la jueza de paz saliente, quien le re fi ere que no puede atenderlos en la hora pactada en razón de sentirse mal. Finalmente, se debe tener en cuenta que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes; vendría incumpliendo los deberes que la norma le impone cumplir, ello en razón de contar con una sanción en la cual le fueron acumuladas dos expedientes administrativos, conforme se aprecia del récord de sanciones de fojas setenta y uno. Sétimo. Que, es preciso mencionar que la jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, emite el Informe N° 000078-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que en su numeral 2.1.1 señala que: “(…) del análisis de la Resolución Nº 05 de fecha 18 de junio de 2019, por la cual se dispuso iniciar proceso administrativo disciplinario, emitida por uno de los magistrados cali fi cadores de la ODECMA de Tumbes, esto es por un órgano distinto al señalado en el citado artículo 43.1 lo que contraviene abiertamente el principio de legalidad pues el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde en este caso a la Jefatura de la ODECMA de Tumbes y no a un integrante de dicha unidad. De acuerdo a lo expresado se ha producido afectación al debido procedimiento toda vez que la resolución que ordenó el inicio del mismo, fue emitida por autoridad distinta a la señalada en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que supone una abierta violación de los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo, al haberse dictado una resolución por un órgano incompetente. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado y disponer que se emita una nueva resolución que disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (…)”. Al respecto, es menester mencionar que se emitió la Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de folios cincuenta y tres a cincuenta y nueve, por el magistrado cali fi cador de la ODECMA de Tumbes, quien dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. En la mencionada resolución, en sus numerales 3.2. y 3.3. se desarrolla los siguiente: “(…) 3.2. El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - aprobado con Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ en su artículo 43° referido a la resolución sobre inicio de procedimiento disciplinario, que establece en el inciso 43.2 “La resolución que declara haber lugar a abrir procedimiento disciplinario debe describe hechos con lenguaje sencillo, mencionar expresamente la falta que se imputa y designar al juez contralor itinerante que se avocará al caso, el cual debe ser un juez diferente al que realiza la investigación preliminar cuando corresponde”. Asimismo, el inciso 43.3. “Una copia de la resolución de inicio de procedimiento disciplinario debe ser remitida a la ODAJUP del respectivo Distrito Judicial, incluyendo el informe de investigación preliminar si hubiese, en concordancia con el artículo 63º, literal b), del Reglamento de la Ley de de Paz”. Seguidamente el artículo 44º, establece que “El juez contralor itinerante es el juez designado por el Jefe de la ODECMA para conocer el procedimiento disciplinario, quien se desplazará a la provincia donde se ubica el Juzgado de Paz a cuyo juez se atribuye la realización de la falta. El juez contralor itinerante puede ser el integrante de la ODECMA encargado de realizar las visitas judiciales ordinarias o inopinadas a las provincias que comprende un Distrito Judicial, el que, para efectos del cumplimiento de esta disposición, debe hacer coincidir temporalmente sus visitas de control con el desarrollo de la audiencia única de los procedimientos disciplinarios.” Cabe señalar que el artículo 39°, inciso 3), precisa que: “No se requiere de investigación preliminar cuando se impute al juez de paz la comisión de una falta leve.