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100 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / existiendo alguna circunstancia atenuante; por lo que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, corresponde se le imponga la sanción de destitución.” Tercero. Que, mediante Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, obrante a fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el siguiente cargo: No haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, por lo que presuntamente habría incumplido con los deberes del cargo, señalados en el artículo cinco incisos cinco y siete de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, e incurrido en falta muy grave establecida en el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PU, que establece como falta muy grave “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por la investigada al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Incisos 5) y 7) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que establece: Artículo 5. Deberes “El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” (…)7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial (…)” b) Inciso 11) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que señala: Artículo 24. Faltas muy graves “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (…)” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/ PJ de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de folios setenta y siete a setenta y nueve, que resuelve encargar el despacho del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, a la señora Mary Girón de Fiestas, la misma que fue recibida personalmente, conforme se advierte a folios noventa. b) Acta de Constatación realizada por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia - ODAJUP Tumbes de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, de folios ochenta y tres a ochenta y cinco, a efecto de realizar una constatación sobre la permanencia del acervo documentario más los expedientes judiciales que obraban a su cargo.c) Escrito de la investigada a la Coordinadora de la ODAJUP Tumbes, de folios ochenta y seis, donde solicita la coordinación para la entrega del acervo documentario para el día trece de noviembre deldos mil dieciocho a las quince horas. d) O fi cio Nº 001-2018 MCPAAM-JP/MGDF de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a folios siete, emitido por Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz encargada, mediante el cual pone en conocimiento al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que la investigada no ha cumplido con entregarle el acervo documentario. e) O fi cio Nº 14-2018-C-ODAJUP-CSJTU/PJ de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a folios veintiséis, emitido por Dalila Porras Estrada, Coordinadora de la ODAJUP. f) O fi cio N° 006-2018-MCPAAM-JP/MGDF de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a folios cinco, emitido por Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz encargada, a través del cual pone en conocimiento que la investigada Collazos Regalado, que no ha cumplido con entregarle el acervo documentario. g) Correo electrónico institucional de fecha 16 de julio de 2019, de folios noventa y uno, donde se informa que la investigada “(...) hasta la fecha está reincidiendo en no entregar el acervo documentario de este juzgado (...)” Sexto. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se atribuye a la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su calidad de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, no haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes señora Mary Girón de Fiestas, quien es designada mediante Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/PJ del once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas setenta y siete a setenta y nueve, pese a tener pleno conocimiento del cargo encargado a la Juez entrante Mary Girón de Fiestas, al haber recibido personalmente la citada resolución, véase folios noventa. Posteriormente, al tomar conocimiento la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia - ODAJUP Tumbes, que la señora Juez de Paz No Letrado Karen Collazos Regalado no efectuaba la entrega del acervo documentario, se apersona al domicilio de la antes mencionada en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, conforme obra de folios ochenta y tres a ochenta y cinco, a efectos de realizar una constatación sobre la permanencia del acervo documentario más los expedientes judiciales que obraban a su cargo; ello en razón de que la misma debió haberle hecho entrega el mismo día de la juramentación, esto es el veintidós de octubre de dos mil dieciocho; así como la consignación de la suma de ciento noventa y cinco soles, al haber tomado conocimiento la mencionada Coordinadora por parte del señor Bruno Aron Atanda López que el día dieciocho de octubre del mismo año, le había entregado dicha suma de dinero por el caso de pensión alimenticia, versión que fue reconocida por la hoy Investigada Collazos Regalado. Dejando constancia en la mencionada acta, además, que el expediente de pensiones alimenticias seguido contra Bruno Aranda López; asimismo, se constató que existen acervos documentarios del año dos mil doce a la fecha de la constatación, los cuales se encuentran pendiente de entregar y organizar el inventario respectivo desglosado de expedientes, actas de conciliación, actas varias, documentos varios; así como haber dejado en un sobre cerrado la cantidad de dinero del señor antes mencionado. Ante lo expuesto, en fecha once de noviembre de dos mil dieciocho la hoy investigada Janet Karen Collazos Regalado presenta un escrito a la Coordinadora de la ODAJUP, obrante a folios ochenta y seis, solicitándole la coordinación para la entrega del acervo documentario para el día trece de noviembre de dos mil dieciocho a las quince horas. Sin embargo, ante el incumplimiento antes mencionado, la Jueza de Paz encargada señora Mary Girón de Fiestas, mediante O fi cio Nº 001-2018 MCPAAM- JP/MGDF de fecha diecinueve de noviembre de dos mil