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93 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. b) Incisos 2) y 4) del artículo 6° del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley N° 27815, que establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “(…) 2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. c) Artículo 10°, numeral 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” d) Artículo 12° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. e) Artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, son los siguientes: a) Declaración del especialista legal Juan Carlos Nuñez Matos del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima de fecha quince de setiembre de dos mil quince, de folios uno al cuatro, en la cual puso a conocimiento del magistrado contralor otras pérdidas y posteriores cobros de certi fi cados en los Expedientes Nros. 3136-2010, 8728-2011 y 7562-2013, para lo cual proporcionó copias simples de las piezas procesales respectivas. b) Informe de descargo del servidor judicial Yoler Anibal Vásquez Minayasu de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y ocho, quien delegó al investigado como responsable de llevar los certi fi cados de depósitos judiciales a la O fi cina de Administración. c) Constancia de Entrega de Certi fi cados de Depósitos Judiciales del veintisiete de marzo de dos mil quince, de fojas doscientos ochenta y cuatro vuelta, remitida por el especialista legal del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima a la O fi cina de Administración de la sede de los Juzgados y Salas Comerciales.d) Copias certi fi cadas del Expediente Nº 8728-2011, por información del Banco de la Nación el quince de enero de dos mil quince se pagó la suma de $ 30,000.00 dólares americanos a favor de Ana Noelia Valverde Gonzáles, consignada en el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013060105232, disponiéndose la entrega en custodia a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales; sin embargo, no obra en autos cargo de entrega. e) Copias certi fi cadas del Expediente N° 3136- 2010, en cuanto al Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2012000515689 por el monto de $ 40,000.00 dólares americanos, el juzgado dispuso la custodia de dicho documento a la Administración de la sede Comercial de Lima, entrega que se produjo conforme consta a fojas doscientos ochenta y cinco; no obstante ello, el especialista legal emitió una razón informando que no se ubicaba dicho certi fi cado, y al haber sido solicitado su duplicado al Banco de la Nación, la referida entidad informó al juzgado que había sido cobrado por una persona distinta de las partes procesales. f) Copias certi fi cadas del Expediente N° 7562- 2011, se tienen los Certi fi cados de Depósito Judicial N° 2014000105337 por la suma de $ 3,100.00 dólares americanos y N° 2014009914688 por el monto de $ 17,500.00 dólares americanos, respecto de los cuales se dispuso que se remitan a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales para su custodia; sin embargo, en autos no obra constancia de tal remisión, no habiéndose ubicado los mismos en el juzgado. Sexto. Que, corrido el traslado por el término de ley para la absolución del cargo formulado al investigado, conforme se advierte del preaviso y cargo de noti fi cación corriente a folios doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y cinco, el investigado no ha cumplido con dicho trámite. Sétimo. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, para determinar la responsabilidad funcional del investigado y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, se deben evaluar de forma integral el cargo imputado, los actuados obrantes en el presente procedimiento respecto de la tramitación de los tres expedientes judiciales; y lo aportado por los auxiliares jurisdiccionales adscritos al Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima. Así se tiene que, con motivo de la Investigación Preliminar N° 2822-2015 (por cobro indebido de varios certi fi cados de depósitos judiciales) aperturada por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima el quince de setiembre de dos mil quince, se tomó la declaración del especialista legal del Décimo Sexto Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Lima Juan Carlos Nuñez Matos, en la cual, ante la pregunta que se le formuló referida a si tiene algo más que agregar, puso a conocimiento del magistrado contralor otras pérdidas y posteriores cobros de certi fi cados de depósitos judiciales en los Expedientes Nros. 3136-2010, 8728-2011 y 7562-2013, para lo cual proporcionó copias simples de las piezas procesales respectivas. A raíz de dicha declaración, mediante la Resolución número diez del dos de octubre de dos mil quince emitida en la mencionada investigación preliminar, se dispuso abrir investigación preliminar a fi n de recabar los elementos probatorios necesarios para determinar la conveniencia o no de aperturar procedimiento disciplinario sobre el presunto cobro indebido de certi fi cados de consignación en los indicados expedientes. En la declaración antes mencionadas, el servidor Núñez Matos había explicado ante una de las preguntas formuladas, el modo de trabajo establecido en el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima para el trámite de los certi fi cados de depósitos judiciales, señalando básicamente que el escrito adjuntando el certi fi cado de depósito judicial ingresa por la mesa de partes, luego el mismo se entrega al encargado del archivo para su compaginación al expediente, quien entrega al especialista legal para su proveído y luego ingresa al despacho del juez para su revisión y posterior fi rma, una vez suscrito, se devuelve el expediente al especialista para ser descargada la resolución en el SIJ.