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87 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00148-2023-CD/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2023 MATERIA :Norma que modi fi ca el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; y, (ii) El Informe N° 00091-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto de Resolución, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General, el Osiptel tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2008-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad) que recoge las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fi ja; Que, el citado reglamento ha estipulado que la administración de la Base de Datos Centralizada Principal está a cargo de una entidad independiente denominada como Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (en adelante, ABDCP), cuya selección está a cargo del Comité de Portabilidad; Que, el 5 de abril de 2023, el Comité de Portabilidad ha aprobado las bases del concurso público para seleccionar al ABDCP que operará y mantendrá la base de datos de portabilidad desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2028; Que, de las sesiones del Comité de Portabilidad se ha evidenciado que las disposiciones contenidas en el artículo 48 del Reglamento de Portabilidad, que regula los costos de implementación, operación y mantenimiento de la base de datos de portabilidad, requieren ser modi fi cadas a efectos de dotar de mayor fl exibilidad en el esquema de retribución de costos y su distribución entre los operadores, ello en el marco del concurso público para la selección del nuevo ABDCP; Que, las reglas de retribución de costos de la administración de la Base de Datos Centralizada pueden ser de fi nidas directamente en los Procesos de Selección del ABDCP, y en los contratos que el ABDCP suscriba con los concesionarios de los servicios públicos móvil y fi jo, sin que resulte necesario que permanezca su regulación a nivel de reglamento, aspecto que no resta predictibilidad ni con fi anza al proceso de selección; Que, en el presente caso, se advierte que no se están creando nuevas obligaciones ni eliminando derechos, sino simpli fi cando la regulación existente, a fi n de prescindir de aquellas disposiciones que han cumplido su fi nalidad y que, en la actualidad, resultan restrictivas; Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dada la urgencia y necesidad de que este nuevo escenario de fl exibilidad pueda ser considerado en el actual proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos a) e i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 929/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, de acuerdo a la siguiente redacción: “Artículo 48.- Costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal. Las condiciones de retribución de los costos de la administración de la Base de Datos Centralizada Principal son de fi nidas en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.” Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 00091-DPRC/2023 que la sustenta, sean publicados en la página web institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2183659-1