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96 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / obrante a fojas quinientos ochenta y tres, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra Wilder Jhoel Ayma Caballero, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Perené, a quien se le atribuye los siguientes cargos: a) La señora Deysi Meza denuncia en un medio de comunicación que el servidor judicial Wilder Ayma Caballero le habría asesorado, que elaboraba escritos para el desarrollo de los expedientes sobre alimentos que se tramitaban en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; habría solicitado dinero y hasta favores sexuales a cambio de brindarle apoyo en el trámite de sus procesos; habría elaborado una declaración jurada en el Expediente número ciento veinticinco guión dos mil cinco y tramitado su legalización ante el Juez del Juzgado de Segunda Nominación de Perene-Chanchamayo, para luego presentar un escrito ante dicho juzgado solicitando se deje sin efecto la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público. b) La señora Ruth Judith Diego Yumanga denuncia que el investigado la asesoró en la tramitación de su proceso de alimentos, el cual se ventilaba ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené, para lo cual le cobró la suma de S/. 350.00 soles, supuestamente para el pago del abogado a quien no conoce; y que el investigado le entregó la demanda de aumento de alimentos para que la fi rmara. c) Mishel Elizabeth Andrés Yumanga denuncia que durante el trámite de su proceso, el investigado le solicitó dinero, pero que ella nunca accedió a pagarle. d) Consta en el expediente un CD y su transcripción entregado mediante resolución de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, que al ser revisado se trata de una conversación entre el investigado Wilder Ayma Caballero con una señora Amelia, en el cual se hace notar que el investigado puso su sello y firma en una cédula de notificación que no se efectúo en perjuicio de la madre de su interlocutora, por lo que ante su reclamo, el servidor investigado viene aconsejándola para lograr la nulidad de la notificación; así como la asesoraría para que presente sus escritos ante el Poder Judicial. e) En el equipo de cómputo asignado al investigado, se encontró diversos escritos que no corresponden a la función jurisdiccional y que presumiblemente fueron presentados al Juzgado de Paz Letrado de Perené. f) El investigado se habría hecho pasar como abogado asesorando y llevando diversos procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado de Paz Letrado de Perené; así como también se le atribuye haber solicitado dinero a los justiciables Julio Lipe Soto y Marcelina Soto Tone, a fi n de noti fi carles la sentencia emitida en su proceso de alimentos y que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené. Por ello, se atribuye al referido servidor judicial que habría inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativos establecidos”, así como la prohibición prevista en el literal t) del artículo 43º del citado Reglamento: “t) valerse en su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventaja de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”. Conducta tipifi cada como falta muy grave prevista en el artículo 10º, numeral 2) “ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada salvo en los casos exceptuados por ley” y artículo 10°, numeral 10), del referido Reglamento: “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativos establecidas”; y, “b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. b) Literales f) y t) del artículo 43º del citado Reglamento: “t) valerse en su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventaja de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”. c) Numerales 5) y 6) del artículo 7° del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley N° 27815, que establece que el servidor público tiene entre sus deberes: “(…) 5. Uso adecuado de los Bienes del Estado “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especí fi camente destinados. (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”. d) Artículo 10°, numeral 10) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” e) Artículo 12° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. f) Artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Acta de la declaración de Deysi Meza Medina de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, obrante a folios nueve. La declarante indica que en el Juzgado de Paz Letrado de Perené se tramitan dos o tres expedientes sobre alimentos, seguidos a favor de su hija y que el investigado la asesoraba en el trámite de los mismos, elaborando los escritos en su computadora que está en el propio juzgado; que el investigado le iba a conseguir un abogado y que le cobraría el veinticinco por ciento de los alimentos, pero hasta la fecha no se lo ha presentado; que entregó al investigado la suma de setecientos con 00/100 Soles (S/ 700.00); que el investigado ofreció al papá de su hija ponerle un abogado, y además el investigado le propuso que le pague carnalmente. b) Acta de Constatación de la computadora asignada a Wilder Ayma Caballero de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, obrante a folios diecisiete. Se deja constancia que se ha revisado el equipo de cómputo asignado al investigado; que en el Informe N°