TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / fallecimiento del administrado, en consecuencia carente de objeto emitir pronunciamiento respecto al cargo que se le atribuye. Por Resolución número cuarenta y uno del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, de folios seiscientos trece al seiscientos diecisiete, el Jefe de la ODECMA de la referida Corte Superior declaró la nulidad parcial de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario en lo referente a los actos de noti fi cación mencionados en la presente resolución, en relación a los ex servidores judiciales Marcos Fernando Vargas Rivas y Julissa Rosales Nieto, en consecuencia nula la propuesta de sanción del veinte de enero de dos mil diecisiete; asimismo, insubsistente el informe fi nal del siete de setiembre de dos mil dieciséis, subsistiendo los demás actos procesales realizados en el presente procedimiento disciplinario hasta que se garantice el derecho de defensa y debido procedimiento de los administrados, debiendo emitirse en su oportunidad nuevos pronunciamientos con la celeridad adecuada. Se dispone ampliar el plazo de instrucción por el plazo de quince días, debiendo realizarse los actos procesales con atención al principio de celeridad y al debido procedimiento. A través de la Resolución número cincuenta y dos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, de folios setecientos veintiséis a setecientos veintiocho, la Jefatura de la ODECMA de Lima declaró insubsistente el informe fi nal del dos de noviembre de dos mil diecisiete; asimismo, ordenó devolver la presente investigación al magistrado instructor a fi n que a la mayor brevedad subsane la observación advertida, debiendo remitir a esa jefatura únicamente la propuesta de destitución, recomendando mayor cuidado en la tramitación de la presente causa administrativa a fi n de garantizar el debido procedimiento. Mediante Resolución número cincuenta y cuatro del doce de junio de dos mil dieciocho, de folios setecientos cuarenta y seis a setecientos sesenta y siete, el magistrado de primera instancia de la ODECMA de Lima absolvió a los servidores judiciales Yoler Aníbal Vásquez Minaya y Juan Carlos Núñez Matos, en el desempeño como especialistas legales del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por un extremo del cargo descrito en el literal b) del segundo considerando de la Resolución Jefatural del uno de junio de dos mil dieciséis (respecto al Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2012000515689 por la suma de cuarenta mil dólares, correspondiente al Expediente número tres mil ciento treinta y seis guión dos mil diez). Por informe fi nal del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de fojas setecientos setenta y uno a setecientos noventa y tres, el magistrado de primera instancia de la ODECMA de Lima, remitido al Jefe del órgano desconcentrado de control de la magistratura, opinó haber responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Marcos Fernando Vargas Rivas, en su desempeño como asistente de noti fi caciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, por el cargo descrito en el literal a) del segundo considerando de la Resolución Jefatural del uno de junio de dos mil dieciséis, debiendo imponerse la medida disciplinaria de destitución. Mediante Resolución número cincuenta y cinco del diez de agosto de dos mil dieciocho, de folios setecientos noventa y cuatro a setecientos noventa y cinco, el magistrado de primera instancia de la ODECMA de Lima, declaró consentida la Resolución número cincuenta y cuatro del doce de junio de dos mil dieciocho. Por Resolución número cincuenta y ocho del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, de folios ochocientos siete a ochocientos dieciocho, la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima propuso a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al ex servidor Marcos Fernando Vargas Rivas, en su actuación como asistente de noti fi caciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número sesenta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, de fojas ochocientos cuarenta y tres a ochocientos cincuenta, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Marcos Fernando Vargas Rivas, por su actuación como Asistente de Noti fi caciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo formulado en su contra, concluyendo en lo siguiente: “4.9. Por tanto, en el caso de autos se encuentra debidamente acreditado, que estando a la forma de trabajo instituida en el Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, el investigado en su condición de Asistente de Noti fi caciones del citado órgano Jurisdiccional, al haber recibido el encargo de efectuar el desgloce de los certi fi cados de depósito judicial para su entrega a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, además de efectuar el recojo de los mismos, tuvo a su cargo y bajo su dominio los cuatro (4) certi fi cados de depósito judicial derivados de tres (3) procesos judiciales - detallados en el tercer considerando-; en cuyo estado fue entregado en dos de los expedientes a terceras personas no incorporadas a los procesos, posibilitando que las mismas cobren indebidamente sin existir mandato judicial en el Banco de la Nación; en evidente perjuicio de las partes procesales que efectuaron las consignaciones y en favor de quienes se consignaron depósitos judiciales; conducta disfuncional con la que se ve seriamente menoscabada la imagen del Poder Judicial, lo que amerita reproche disciplinario por la gravedad de la conducta incurrida. 4.10. De lo anterior, en consonancia con la propuesta elevada, concurren circunstancias y elementos probatorios su fi cientes que, en su conjunto, permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, relativo a su actuación en contravención de su deber de actuar con probidad e idoneidad según la normatividad que regula la actuación de los servidores públicos, y al deber de cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano, lo cual también constituiría vulneración de los principios de la función pública según el artículo 6°, incisos 2) y 4), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815”. Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación se describen mediante la Resolución número siete de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, que resolvió -entre otros- iniciar procedimiento disciplinario contra el ex servidor judicial Marcos Fernando Vargas Rivas, en su actuación como Asistente de Noti fi caciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad en lo Comercial de Lima; atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cados de consignación, sustrayendo éstos del área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, para facilitarlos a terceros a fi n de que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación. Con lo que habría inobservado su deber contemplado en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con los principios de probidad e idoneidad previstos en el artículo 6º, incisos 2) y 4), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815; la misma que constituiría falta disciplinaria muy grave contenida en el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “b) Cumplir