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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Realizado ello, se hace entrega del expediente y los certi fi cados de consignación adheridos a los escritos al notifi cador Marcos Vargas Rivas, quien, luego de efectuar la noti fi cación y el desglose de dichos certi fi cados, debía remitirlos en custodia a la Administración de la sede Comercial con sus respectivos cargos, declaración que fue rati fi cada por el mencionado especialista legal el catorce de enero de dos mil dieciséis. Por su parte, el servidor judicial Yoler Anibal Vásquez Minaya en su informe de descargo (fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y ocho) señaló que el responsable de llevar los certi fi cados de depósitos judiciales a la o fi cina de Administración era el noti fi cador Marcos Vargas Rivas, pues fue a él quien se le delegó dicha función por las recargadas labores de las secretarías del juzgado. Asimismo, a fojas doscientos ochenta y cuatro vuelta obra la constancia de entrega de ochenta y cuatro certi fi cados de depósitos judiciales del veintisiete de marzo de dos mil quince, remitida por el especialista legal del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima a la o fi cina de Administración de la sede de los Juzgados y Salas Comerciales, quien manifestó que estos le fueron entregados por el asistente de noti fi caciones Marcos Vargas Rivas, quien laboró en el Poder Judicial desde el quince de marzo de dos mil uno hasta el veinte de marzo de dos mil quince, fecha en la que renunció. Lo antes expuesto como las declaraciones uniformes de ambos especialistas legales y la constancia antes mencionada, permiten concluir que el responsable de los certi fi cados de depósitos judiciales en dicha judicatura era el servidor Vargas Rivas. Ahora bien, de las copias certi fi cadas obrantes en autos, se aprecia que en el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima se efectuaron cobros de certi fi cados de depósitos sin que el juzgado los haya ordenado, como en el caso del Expediente Nº 8728-2011, que por información del Banco de la Nación el quince de enero de dos mil quince se pagó la suma de $ 30,000.00 dólares americanos a favor de Ana Noelia Valverde Gonzáles, consignada en el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013060105232, disponiéndose la entrega en custodia a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales; sin embargo, no obra en autos cargo de entrega. Expediente N° 3136-2010: en cuanto al Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2012000515689 por el monto de $ 40,000.00 dólares americanos, el juzgado dispuso la custodia de dicho documento a la Administración de la sede Comercial de Lima, entrega que se produjo conforme consta a fojas doscientos ochenta y cinco; no obstante ello, el especialista legal emitió una razón informando que no se ubicaba dicho certi fi cado, y al haber sido solicitado su duplicado al Banco de la Nación, la mencionada entidad informó al juzgado que había sido cobrado por una persona distinta de las partes procesales. Finalmente, en el Expediente N° 7562-2011, se tienen los Certi fi cados de Depósitos Judiciales N° 2014000105337 por la suma de $ 3,100.00 dólares americanos; y N° 2014009914688 por el monto de $ 17,500.00 dólares americanos, respecto de los cuales se dispuso que se remitan a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales para su custodia; sin embargo, en autos no obra constancia de tal remisión, no habiéndose ubicado los mismos en el juzgado. Asimismo, la ex asistente de Administración de la sede de los Juzgados y Salas Comerciales, Julissa Rosales Nieto, en su informe de descargo expuso que no todos los juzgados remitían los certi fi cados de depósitos judiciales a dicha o fi cina, como es el caso del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima. De lo antes expuesto, se aprecia que el ex servidor judicial Marcos Fernando Vargas Rivas no entregó el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2013060105232 por la suma de $ 30,000.00 dólares americanos a la O fi cina de Administración de la sede de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, coligiéndose que ha participado en el cobro indebido del mismo. En cuanto al cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2012000515689, no se advierte responsabilidad del mencionado ex servidor judicial, pues dicho certi fi cado fue entregado a la O fi cina de Administración el veinticuatro de octubre de dos mil doce, tal como consta en el cargo de fojas doscientos ochenta y cinco; sin embargo, no se acredita en autos que el mismo haya sido devuelto al juzgado para su cobro. En cuanto a los Certi fi cados de Depósitos Judiciales N° 2014000105337 y N° 2014009914688, si bien no se acredita en autos que hayan sido cobrados, también lo es que tampoco existe constancia de que hayan sido remitidos a la O fi cina de Administración, coligiéndose que se encontraban en poder del referido ex servidor judicial. Por tanto, se encuentra acreditada la responsabilidad del ex servidor judicial Marcos Fernando Vargas Rivas, más aún, si pese a haber sido debidamente noti fi cado tal como consta en fojas doscientos cincuenta y cinco, no presentó su informe de descargo, debiéndose tener en cuenta además que en la Investigación Disciplinaria N° 2822-2015-Lima, por hechos similares a los que son materia del presente procedimiento disciplinario, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución del ocho de noviembre de dos mil dieciocho le impuso la medida disciplinaria de destitución; por lo que corresponde imponer también la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 17° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, al haber incurrido en falta muy grave establecida en el inciso 10) del artículo 10° de dicho Reglamento. Octavo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Igualmente, queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de éste Poder del Estado, que es: “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por consiguiente, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1076- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en el expediente y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marcos Fernando Vargas Rivas, por su desempeño como asistente de noti fi caciones del Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. -ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2183980-3