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86 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 12.- Valor del cargo tope por adecuación de red El cargo de interconexión tope por adecuación de red es de US$ 553.71 por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red. Este cargo tope es único a nivel nacional, por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 13.- Disposiciones generales para la contratación del servicio de adecuación de red 13.1. Cualquier esquema de rangos por E1s, libremente acordado por las empresas concesionarias, debe respetar el cargo de interconexión tope; esto es, no pueden existir rangos de E1s con cargos mayores al cargo tope establecido en la presente norma. 13.2. El cargo tope incluye todo concepto, es pagado por única vez en el marco de una relación de interconexión, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario fi nal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: - La Resolución de Consejo Directivo N° 62-2000-CD/ OSIPTEL y su modi fi cación por la Resolución N° 70-2000- CD/OSIPTEL, que estableció el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional y de fi nió el cargo asociado. - La Resolución de Consejo Directivo N° 29-2001-CD/ OSIPTEL, que estableció el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. - La Resolución de Consejo Directivo N° 115-2014-CD/ OSIPTEL, que estableció el cargo de interconexión tope por adecuación de red en modalidad por uso compartido. - La Resolución de Consejo Directivo N° 73-2015-CD/ OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión tope por: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) transporte conmutado local, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (iv) enlaces de interconexión. - La Resolución de Gerencia General N° 24-2000- GG/OSIPTEL, que aprobó la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 de Ericsson. - La Resolución de Gerencia General N° 64-2000-GG/ OSIPTEL, que aprobó el precio de Adecuación de Red por el uso compartido de una Central 5ESS de Lucent. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma es sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 87-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. ANEXO Determinación de las penalidades por cancelación de la modalidad de cargo por capacidad o migración a la modalidad de cargo por minuto 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establece como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad que se dejan de pagar. Dicha proporción corresponde a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:n = Número de meses que faltan para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E 1 = Unidades de capacidad canceladas. CC = Cargo por capacidad. Pagos fi jos totales dejados de percibir por el operador que brinda la terminación de llamadas: ݏ݃ܽܲ ி௦ൌܧଵܿכ݊כ Penalidad por cancelación anticipada: ݈݀ܽ݀݅ܽ݊݁ܲ ൌ ൞ሾܧଵܿכ݊כሿ݊כ ܯǡ ݊݅ݏ ܯ൏Ͳ Ǥ ͷ ሾܧଵܿכ݊כሿכͲǤͷǡ ݊݅ݏ ܯͲ Ǥ ͷ 2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se debe registrar la diferencia entre el total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual en la modalidad de cargo por minuto del trá fi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considera como penalidad una proporción de la mencionada diferencia, la cual corresponde a la fracción del tiempo que falta cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dicha penalidad se paga de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabiliza ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:n= Número de meses que faltan para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E 1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post ). Cm = Cargo por minuto. CC = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la terminación de llamadas: ݏ݃ܽܲ ி௦ൌܧଵܿכ Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: ݏ݃ܽܲ ௧ൌܿכܶ Penalidad mensual por migración anticipada: ݈݀ܽ݀݅ܽ݊݁ܲ ൌ ەۖ۔ۖۓͲǡ ܧ݅ݏ ଵܿכ൏ ܿכܶ ሾܧଵܿכെܿכܶ ሿ݊כ ܯǡ ܧ݅ݏ ଵܿכ ܿכܶ ݊ר ܯ൏Ͳ Ǥ ͷ ሾܧଵܿכെܿכܶ ሿכͲǤͷ ܧ݅ݏ ଵܿכ ܿכܶ ݊ר ܯͲ Ǥ ͷ 2183657-1