NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / como termino de relación contractual el día 22 de setiembre de 2023; Que, con Memorando N° 00987-2023-SENACE-GG/OA, la Ofi cina de Administración remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe 00235-2023-SENACE-GG-OA/RH, a fi n de que se continue con el trámite correspondiente; Que, mediante el informe del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia presentada por la señora Johanna Rocío Minaya Infanzón, al cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace, siendo su último día de labores el 22 de setiembre de 2023; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora JOHANNA ROCÍO MINAYA INFANZÓN, al cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, siendo su último día de labores el 22 de setiembre de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora JOHANNA ROCÍO MINAYA INFANZÓN, para conocimiento; y, a la unidad de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS Presidenta Ejecutiva (e)del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2218366-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2096-2018-PUNO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós VISTA: La Investigación número dos mil noventa y seis guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez, contenida en la Resolución número nueve de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, distrito de Acora, provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución número nueve 1 de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y siete, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante la Jefatura), resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez (en adelante el investigado), por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, mediante Resolución número diez de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y uno, la Jefatura resuelve declarar consentida la Resolución número nueve en el extremo que impone medida cautelar al juez de paz investigado; disponiendo que se remita la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Luego, mediante O fi cio Expediente N° 2096-2018-J-OCMA/PJ de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta y seis, la jefatura eleva la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante decreto de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno de fojas doscientos ochenta y siete, el Consejo Ejecutivo del poder Judicial, entre otros, dispone que se remita la propuesta a la jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones. En virtud de ello, mediante O fi cio N° 000648-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta y nueve, la jefa de la ONAJUP remite al Consejo Ejecutivo el Informe N° 00102-2021-ONAJUP-CE-PJ de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y tres y reverso, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el presente procedimiento adolece de nulidad porque ha sido iniciado por autoridad incompetente y que sin perjuicio de ello, al analizar los actuados concluye que corresponde destituir al investigado por las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales 3) y 5) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Tercero. Que, por Disposición Fiscal número dos de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y siete a noventa y dos, el fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora del Distrito Fiscal de Puno, entre otros, dispuso remitir copias certi fi cadas de la Carpeta Fiscal N° 168-2018 a la ODECMA de Puno, con el objeto que se veri fi que la conducta del señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez en su actuación como juez de paz del Centro Poblado Villa Socca, quien mediante acta de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho habría conciliado la presunta comisión del delito de violación sexual presuntamente perpetrado por el señor Esteban Quispe Copacati. Mediante resolución número uno de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cien a ciento