NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / incumplimiento de su función especí fi ca “a”4 del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con el artículo 136° 5 de Código Procesal Civil; hechos subsumidos como falta grave prevista en el numeral 1) 6 del artículo 9° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por el cargo b), se le atribuye el incumplimiento de los principios de e fi ciencia, veracidad y deber de responsabilidad funcional previstos en los numerales 3) y 5) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con e fi ciencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de sus funciones especí fi cas 7 “m” y “o” del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; hechos subsumidos como falta muy grave conforme al numeral 10) 8 del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por el cargo c) , se le atribuye el incumplimiento de los principios de e fi ciencia, veracidad y deber de responsabilidad, previstos en el numeral 3) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con e fi ciencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de su función especí fi ca “a” 9 del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con el artículo 136° del Código Procesal Civil; hechos subsumidos como falta grave conforme al numeral 1) del artículo 9) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por el cargo d) , se le atribuye el incumplimiento de los principios de e fi ciencia, veracidad y deber de responsabilidad, previstos en los numerales 3) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con e fi ciencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de su función especí fi ca “a” 10 del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con el artículo 153° 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hechos subsumidos como falta leve conforme al numeral 1) 12 del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por el cargo e) , se le atribuye el incumplimiento de los principios de e fi ciencia, veracidad y deber de responsabilidad, previstos en los numerales 3) y 5) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con e fi ciencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de sus funciones especí fi cas 13 “a” , “m” y “o” del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; hechos subsumidos como falta muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resolución N° 75 de fecha 5 de junio de 2018, de folios 1626 a 1636, se dispuso la ampliación de la investigación disciplinaria contra Mónica Essy Lozano Olivares en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, por los cargos precisados en su considerando octavo: “8.1 (…) habría confeccionado las sentencias en los procesos 823-2012 y 312-2009, así como la resolución que otorgó la medida cautelar 312-2009-71, ello aprovechando la con fi anza otorgada por el magistrado de aquel entonces Yván Zegarra Díaz.” -en adelante cargo f)-. “8.2 (…) en el expediente N° 312-2009 principal, en la presunta sentencia, habría puesto el sello y fi rma de la servidora Katherine Maybe López Farfán, lo mismo que en la cedula correspondiente; habría puesto el sello y fi rma del servidor José Carlos Cochachi Herrera en la Resolución N° 20, el sello y fi rma de Leoncio Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación de la Resolución Nº 20. En la medida cautelar del expediente N° 312-2009, habría confeccionado las cedulas de noti fi cación dirigidas al demandante Elmer Príncipe Villanueva y al Director Ejecutivo de Personal de la PNP, haciendo uso de la clave del servidor judicial Leoncio Román Fuentes Yalle, consignando en dicha cedula el sello y fi rma de la servidora Zamora Sánchez; además de consignar el sello y fi rma del servidor Cochachi Herrera y haber entregado la Resolución N° 01 directamente al demandante o su abogado defensor, sin observar el diligenciamiento por la Central de Noti fi caciones del Poder Judicial” -en adelante cargo g)-. 8.3 En el Expediente N° 823-2012, la servidora Mónica Lozano, habría puesto el sello y fi rma del servidor Luis Davis Castillo Bentura en la presunta sentencia expedida; habría puesto el sello y fi rma del servidor Fuentes Yalle en la cédula de noti fi cación la citada sentencia”. -en adelante cargo h)-. Por los cargos f), g) y h) , se le atribuye el incumplimiento de los principios de e fi ciencia, veracidad y deber de responsabilidad previstos en los numerales 3) y 5) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con e fi ciencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; hechos subsumidos como falta muy grave conforme al numeral 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Culminado el trámite del procedimiento disciplinario aperturado, la magistrada sustanciadora emitió el Informe Final de fecha 5 de octubre de 2018, folios 1798 a 1920, a través del cual opinó por la responsabilidad de la servidora Mónica Essy Lozano Olivares, proponiendo que se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente, la Jefatura de la ODECMA de Lima emitió la Resolución N° 92 de fecha 25 de enero de 2019, folios 1989 a 2018, mediante la cual opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mónica Essy Lozano Olivares. Finalmente, la Jefatura Suprema de la OCMA emitió la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, folios 2104 a 2131, mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mónica Essy Lozano Olivares (en adelante, la servidora investigada), en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Análisis de la propuesta de sanciónQue, en principio conviene señalar que uno de los argumentos de defensa de la servidora investigada es que se realice la investigación a los otros operadores jurisdiccionales, sobre el particular se tiene que a través de la Resolución N° 81 de fecha 5 de octubre de 2018 (folios 1724 a 1796), la magistrada de primera instancia de la ODECMA de Lima, resolvió absolver a José Carlos Cochachi Herrera en su condición de Especialista Legal del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; y, no