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37 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de la normativa nacional complementaria, en el presente caso se identifi có que mediante la Resolución Directoral N° 275- 2004/DCG de fecha 5 de julio del 2004, se estableció las normas para el correcto marcado y LUPIDICE pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, así como el marcado y pintado del nombre del puerto, número de matrícula y círculo de plimsoll, con la fi nalidad de garantizar una correcta identifi cación a las naves y artefactos navales que operan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre; ésta fue modifi cada con Resolución Directoral N° 778-2004/DCG de fecha 29 de diciembre del 2004, en el sentido que todas las naves que se dediquen a la actividad pesquera de recursos hidrobiológicos, construidas con material de acero naval deberán tener marcado de modo visible, con letras tipo imprenta mayúscula y números apropiados a sus dimensiones el nombre del puerto de matrícula en el forro del espejo de la popa en color que contraste al color del casco; sin embargo, las referidas disposiciones se encuentra reguladas en los artículos 636, 637, 638, 639 y 640 del Reglamento, motivo por el cual es necesario que las mismas sean derogadas; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2024-DIRCONTROL/M.A de fecha 20 de mayo del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, recomienda desde el punto de vista técnico derogar las Resoluciones Directorales N° 275-2004/DCG y N° 778-2004/DCG de fecha 5 de julio y 29 de diciembre del 2004, respectivamente, debido a que lo dispuesto en las citadas resoluciones directorales, han sido establecido mediante los artículos 636, 637, 638, 639 y 640 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014- DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, por tal motivo se derogue las referidas resoluciones directorales; Que, las regulaciones descritas en los artículos del Reglamento, demuestran que han sustituido las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales N° 275-2004/DCG y N° 778-2004/ DCG de fecha 5 de julio y 29 de diciembre del 2004, respectivamente, en ese sentido, corresponde que éstas sean derogadas conforme a las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo propuesto por el jefe del Departamento de Material Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 275-2004/DCG y N° 778-2004/DCG, de fechas 5 de julio y 29 de diciembre del 2004, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil. pe., para fi nes de conocimiento público. Artículo 3.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2354055-1Aprueban disposiciones para la evaluación de la gente de mar a nivel gestión para el reconocimiento de títulos extranjeros de conformidad a la regla I/10 numeral 1 al 6, reglas II/2, III/2 o III/3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en su forma enmendada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 987-2024 MGP/ DICAPI 10 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 004-2024-DIRCONTROL/ P.A de fecha 15 de agosto del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias de la Gente de Mar 1978 (Convenio de formación 1978), aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 noviembre de 1981; Que, la Regla I/2.7 del Convenio de Formación 1978 enmendado, establece que la Administración que reconozca en virtud de la Regla I/10 un título de competencia o un certifi cado de sufi ciencia expedido a los capitanes y ofi ciales en virtud de lo dispuesto en las reglas V/1-1 y V/1-2, lo refrendará para dar fe de dicho reconocimiento únicamente tras haberse garantizado la autenticidad y la validez del título. Solamente se expedirá el refrendo si se cumplen todas las prescripciones del Convenio. El modelo de refrendo será el indicado en el párrafo 3 de la sección A-I/2 del Código de Formación; Que, la Regla I/10.2 del Convenio de Formación 1978 enmendado, establece que, se dispondrá lo necesario para garantizar que la gente de mar que presente para su reconocimiento títulos expedidos en virtud de lo dispuesto en las reglas II/2, III/2 o III/3, o expedidos en virtud de la regla VII/1 al nivel de gestión defi nido en el Código de Formación, conoce adecuadamente la legislación marítima de la Administración en lo que respecta a las funciones que se le permite desempeñar; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano: y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 352 del Reglamento, refi ere que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,