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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 385 del Reglamento, precisa los lineamientos respecto al reconocimiento de títulos conforme al siguiente detalle: a. La Dirección General reconoce los títulos de competencia expedidos o reconocidos a capitanes u ofi ciales por otro Estado. El reconocimiento se realiza de conformidad con el Convenio de Formación 78, considerando lo siguiente: (1) El reconocimiento de títulos oforgados por otras administraciones marítimas es efectuado solo cuando existan convenios bilaterales; (2) La Dirección General confi rma que la administración marítima que haya expedido el título cumpla con las prescripciones del Convenio de Formación 78 respecto a normas de competencia, formación, titulación y calidad; (3) El reconocimiento se efectúa mediante refrendo, a solicitud del interesado:(4) Los refrendos de capitanes y jefes de máquinas son autorizados previa evaluación: (5) Cada refrendo debe consignar el número del título correspondiente. El refrendo expira tan pronto el título original expire, sea retirado, suspendido o cancelado por la administración marítima que lo haya emitido. Todo refrendo expira cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su emisión. b. No se reconocen los títulos expedidos por una administración marítima que no sea parte del Convenio de Formación 78, o que, siendo parte del mismo, no haya sido auditada satisfactoriamente. c. Los Capitanes y Ofi ciales que presenten para su reconocimiento títulos expedidos a nivel de gestión deben conocer adecuadamente la normativa nacional respecto a las funciones que se les permitan desempeñar. d. Cuando el título de competencia a refrendar estuviese sujeto a alguna limitación en cuanto al arqueo del buque, la potencia propulsora, el área de navegación u otra circunstancia de cualquier naturaleza, el refrendo se efectúa sin sobrepasar tales limitaciones, y por el mismo periodo del título original. e. Los títulos y refrendos expedidos por la Dirección General en virtud de las disposiciones del presente artículo no pueden ser utilizados para otro reconocimiento adicional ante otra administración marítima. Que, el procedimiento N° 10 - código B-05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo N° 002-2012-DE, regula el refrendo de título del Personal Mercante expedido por una Autoridad Marítima Extranjera (incluye título, libreta y carné); Que, mediante el Informe Técnico N° 004-2024 de fecha 15 de agosto del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, señala que con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Regla I/2.7 y Regla I/10.2 del Convenio de Formación 1978 enmendado, así como al artículo 352 e ítem (4) del literal (a) del artículo 385 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147 y el procedimiento B-05 del TUPAM, es necesario establecer las disposiciones para garantizar que la gente de mar que presente sus documentos para su reconocimiento de títulos expedidos en virtud de lo dispuesto en las reglas Il/2, lIl/2 o III/3 del Convenio de Formación 1978 o expedidos en virtud de la regla VIl/1 al nivel de gestión defi nido en el Código de Formación, conoce adecuadamente la legislación marítima nacional en lo que respecta a las funciones que se le permite desempeñar, concluyendo que las disposiciones para garantizar que la gente de mar que presente sus documentos para su reconocimiento de títulos expedidos en virtud de lo dispuesto en las reglas Il/2, Ill/2 o III/3 del Convenio de Formación 1978 o expedidos en virtud de la regla VII/1 al nivel de gestión defi nido en el Código de Formación, conoce adecuadamente la legislación marítima nacional en lo que respecta a las funciones que se le permite desempeñar: y, fi nalmente señala que el proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo para implementar los dispositivos del convenio de formación, titulación y guardia para la gente de mar;Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión del presente proyecto de resolución directoral debido a que su objetivo es aprobar las disposiciones para el reconocimiento de títulos mediante refrendo en virtud de lo dispuesto en la regla l/10 numeral 1 al 6, reglas II/2, III/2 o III/3 del Convenio de Formación 1978 o expedidos conforme a la regla VII/1 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar de 1978, en su forma enmendada. (STCW/78); De conformidad con lo propuesto por el Director del Control de Actividades Acuáticas, contando por el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para la evaluación de la gente de mar a nivel gestión para el reconocimiento de títulos extranjeros de conformidad a la regla I/10 numeral 1 al 6, reglas II/2, III/2 o III/3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en su forma enmendada, que como anexo A forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 3.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353092-1 Disponen que los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera en puertos nacionales a los que les sea aplicable el Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, cumplan lo establecido en la regla 7 del SOLAS; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 989-2024 MGP/ DICAPI 10 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 015-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; y, que el mismo es un tratado internacional