Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / respectivo contrato de APP, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.5 del artículo 30 de la Ley. 19. Otras que le sean asignados por norma expresa. (…)” “Artículo 24. Miembros del Co nsejo Directivo (…) 24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros del nuevo Consejo Directivo por el periodo señalado en el párrafo precedente. Los miembros del Consejo Directivo cuyo periodo ha vencido continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación de la Resolución Suprema correspondiente. (…)” “Artículo 26. Asistencia Técnica 26.1 Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP en las distintas fases de los proyectos de APP y de PA, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Tratándose de proyectos APP que no hayan sido asignados a un OEGEP o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que los que Proinversión haya participado como OPIP. La Asistencia Técnica no aplica para las situaciones de alta complejidad reguladas en el artículo 11, las cuales se atienden mediante la aplicación del Soporte Especializado. Para tal efecto, Proinversión determina los órganos responsables de la prestación de la Asistencia Técnica. (…).” “Artículo 29. Asociaciones Público Privadas 29.1 Las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, las cuales cumplen con las siguientes características: 1. Se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto. 2. Se destinan recursos preferentemente privados para el fi nanciamiento de las inversiones del proyecto. 3. Se garantizan Niveles de Servicios óptimos para los usuarios. 4. Se implementa mediante Contratos de largo plazo. 5. La titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. 29.2 La remuneración al inversionista por las inversiones fi nanciadas con aportes privados debe estar vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura. 29.3 Excepcionalmente, de manera justi fi cada y de forma parcial, la entidad pública titular del proyecto puede realizar aportes directos o diferidos con recursos públicos para las inversiones de la etapa preoperativa, caso en el cual los aportes deben procurar la disponibilidad de la infraestructura y el alineamiento de incentivos. El OPIP es responsable de justi fi car la conveniencia de la excepcionalidad prevista en este párrafo para el Estado. 29.4 Para el inicio de la ejecución de las inversiones a las que se re fi ere el presente artículo, el Inversionista debe acreditar los recursos su fi cientes. 29.5 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley, el inversionista puede explotar los bienes objeto del Contrato de APP directamente o a través de terceros para el ejercicio de cualquiera de las actividades relacionadas con el referido contrato, sin mayores limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato, a efectos de gestionar sus riesgos, manteniendo la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a la entidad pública titular del proyecto. 29.6 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP. 29.7 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en: 1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación, proyectos de restauración, recuperación, rehabilitación y conservación de ecosistemas y sus componentes. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. 4. Proyectos de investigación aplicada.5. Proyectos de innovación tecnológica. 29.8 Asimismo, de manera enunciativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente. 29.9 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las diez mil (10,000) UIT. 29.10 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT. 29.11 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos. 29.12 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.” “Artículo 40. Planeamiento y Programación 40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. Para la elaboración del IMIAPP las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.” (…) 40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, para lo cual debe considerar que los proyectos co fi nanciados se encuentren en su Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplir con los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto. 40.4 El Órgano de Coordinación es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta