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38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / presentada por dicho órgano. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado. (…)40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modi fi car el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. (…).”“Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos (…) 43.5 En la fase de Formulación y sobre la base de los Estudios Técnicos elaborados por la entidad pública titular del proyecto o Proinversión, cuando la entidad pública titular del proyecto le haya encargado su elaboración y/o contratación, se de fi ne la Solución Técnica de los proyectos ejecutados mediante la modalidad de APP. La Solución Técnica comprende el alcance, la alternativa seleccionada, el área de infl uencia y los Niveles de Servicio preliminares de los proyectos. La Solución Técnica no podrá ser modi fi cada durante el Proceso de Promoción salvo por la excepción prevista en el artículo 43.A. del presente Reglamento. 43.6 En la fase de Formulación, cuando la entidad pública titular del proyecto elabore los Estudios Técnicos y los remita a Proinversión en su condición de OPIP, esta último debe identi fi car la existencia de contingencias técnicas signi fi cativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción debido a la falta de idoneidad de los estudios técnicos. 43.7 Proinversión debe sustentar las contingencias técnicas signi fi cativas y presentar a la entidad pública titular del proyecto una propuesta de modi fi cación de los aspectos de los estudios técnicos que generan las contingencias, otorgándole un plazo no menor de treinta (30) días hábiles a dicha entidad para emitir su pronunciamiento con fi rmando o rechazando la modi fi cación. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles la entidad pública titular del proyecto puede solicitar información adicional a Proinversión por única vez, en cuyo caso el plazo restante de opinión queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular del proyecto se pronuncie, los cambios propuestos se entienden como rechazados. 43.8 En caso la entidad pública titular del proyecto rechace los cambios propuestos, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo del proyecto como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.” “Artículo 43.A. Modi fi cación excepcional de la Solución Técnica 43.A.1 Una vez aprobado el Informe de Evaluación e incorporado formalmente el proyecto al Proceso de Promoción de la inversión privada, únicamente Proinversión podrá proponer modi fi caciones a la Solución Técnica de los proyectos durante el Proceso de Promoción, siempre que los cambios sean el resultado de la profundización de estudios y tengan por fi nalidad el cumplimiento de Niveles de Servicio óptimos. En el caso de proyectos APP co fi nanciados, la modi fi cación a la Solución Técnica, no puede alterar la concepción técnica de acuerdo con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversione s. 43.A.2 Para tales efectos, la entidad pública titular del proyecto debe emitir su opinión favorable a los cambios planteados por Proinversión en el plazo que esta señale, el cual no debe ser menor a veinte (20) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta de modi fi cación de Solución Técnica . Proinversión debe sustentar los cambios propuestos a través de una evaluación técnica, legal y económica fi nanciera del respectivo cambio . 43.A.3 En caso la entidad pública titular del proyecto considere que los cambios propuestos requieren mayor análisis o justi fi cación, deberá emitir una recomendación técnica a Proinversión dentro del plazo informado por Proinversión, detallando las recomendaciones especí fi cas y las propuestas de mejora necesarias. Proinversión deberá evaluar dichas recomendaciones y responder a la entidad pública presentando la modi fi cación de la Solución Técnica. 43.A.4 La entidad pública titular del proyecto emitirá su opinión favorable o desfavorable, dentro del plazo otorgado por Proinversión, el cual no debe ser menor a diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la respuesta de Proinversión. 43.A.5 En caso la entidad pública titular del proyecto se pronuncie emitiendo opinión desfavorable a los cambios propuestos o no emita su opinión en el plazo establecido, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo del proyecto como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.” “Artículo 44. Informe de Evaluación 44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) defi nir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y como resultado de ello detectar contingencias que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, fi nancieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se refl ejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones de Contrato. 44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Resumen Ejecutivo. 2. Descripción del proyecto: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: i. Nombre del proyecto. ii. Entidad competente.iii. Antecedentes.iv. Objetivos del proyecto.v. Clasi fi cación del proyecto. b. Importancia y consistencia del proyecto con el Principio de Sostenibilidad, y con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, defi nidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP co fi nanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identi fi cando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. 3. Evaluación técnica del proyecto: a. Análisis técnico del proyecto. b. Solución Técnica. c. Tratándose de proyectos co fi nanciados, debe incluirse el documento que sustenta la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasi fi cación del proyecto: