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45 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú” en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el objeto de impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento; Que, el 27 de diciembre de 2024, se suscribe la Adenda Nº 004 al Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPEru” del Ministerio de la Producción y el NEC del Sector Productivo de Metalmecánica, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia fi nanciera de recursos adicionales para los gastos operativos y administrativos del citado NEC, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1414 y demás normativas aplicables, los cuales ascienden a un total de S/ 276 598,00. (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES); Que, mediante el Memorando Nº 00000771-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU el Programa Nacional “Compras a MYPErú” remite el Informe Nº 00000003-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-igarzon de su Unidad de Planeamiento, Monitoreo y Mejora Continua, por el cual propone una transferencia fi nanciera a favor del NEC del Sector Productivo de Metalmecánica hasta por la suma de S/ 276 598,00. (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos de gestión operativa y administrativa para la entrega de los bienes (kits de cocinas y utensilios a comedores y ollas comunes de Lima Metropolitana y el Callao) requerido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Memorando Nº 00001282-2024-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000334-2024-PRODUCE/OP de su O fi cina de Presupuesto, a través del cual considera procedente continuar con las gestiones para la aprobación de la transferencia fi nanciera señalada en el considerando precedente, por lo que resulta procedente emitir la Resolución Ministerial correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 194-2024-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo de Metalmecánica Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo de Metalmecánica, hasta por la suma de S/ 276 598,00. (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) para fi nanciar los gastos de gestión operativa y administrativa para la entrega de los bienes (kits de cocinas y utensilios a comedores y ollas comunes de Lima Metropolitana y el Callao) requerido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 276 598,00. (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Especí fi ca de Gasto 2.5.2.1.1.99 “A otras organizaciones”. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357898-1 Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesquer as artesanales para el periodo enero a abril de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000508-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: Los O fi cios Nº 0285-2024-IMARPE/PE y Nº 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000662-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000771-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001400-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias