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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 7.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO E INVERSIONES a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones. b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración. c) De fi nir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la O fi cina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del (de la) inspector (a) o supervisor (a), este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias. d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. e) Aprobar expedientes técnicos de obra y aprobar expedientes técnicos de obra que incluyen diseño y construcción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 7.2 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOSa) Aprobar los expedientes técnicos, los documentos equivalentes o el manual de operación y mantenimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa la siguiente facultad: a) Disponer la inclusión o exclusión en planillas del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211. Artículo 9.- Delegar en el (la) Jefe (a) de Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 11.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 12.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio 2025. Artículo 13.- Remítase la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, y los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 14.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2357923-1 PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo de Metalmecánica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00507-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00000771-2024-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU y el Informe Nº 00000003-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU- igarzon del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el Memorando Nº 00001282-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00000334-2024-PRODUCE/ OP de la O fi cina de Presupuesto, y, el Informe Nº 00001411-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial Nº 000432-2023-PRODUCE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1414, establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; disponiendo que se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, señala que el Ministerio de la Producción trans fi ere fi nancieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder, señalando que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 11.7 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, establece, entre otros, que, para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas;