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179 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / regidores. Luego de determinarse su existencia, se realizará un análisis conjunto del tercer elemento, puesto que la señora recurrente alega que el Concejo Provincial de Picota vulneró las garantías debido proceso y debida motivación al no haber valorado los medios probatorios obrantes en autos. Respecto a la causa de nepotismo atribuido a la señora regidora 2.4. Se atribuye a la señora regidora haber ejercicido injerencia en la contratación de don Ricardo Tello, con quien mantiene un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad por ser primos hermanos, como docente de la Institución Educativa CEBA Alberto Leveau García, por el periodo de marzo a diciembre de 2023. Primer elemento 2.5. El pedido de vacancia se fundamenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Ricardo Tello, quien sería su primo hermano. 2.6. Al respecto, obran en autos los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la señora regidora, en la que se hace constar como progenitor a don Otto Tello Flores. b) Acta de nacimiento de don Ricardo Tello, en la que se hace constar como progenitor a don Widson Tello Flores. c) Acta de nacimiento, correspondiente a don Otto Tello Flores, en la que se hace constar como progenitores a don Uladislao Tello y a doña Purifi cación Flores. d) Acta de nacimiento, correspondiente a don Widson Tello Flores, en la que se hace constar como progenitores a don Uladislao Tello y a doña Purifi cación Flores. 2.7. De ahí que la valoración conjunta de dichos instrumentales probatorios y la consulta efectuada en línea del Reniec permiten verifi car el entroncamiento común entre la señora regidora y don Ricardo Tello y concluir que sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.4.). 2.8. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta Segundo elemento 2.9. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.10. Sobre el particular, en autos obran los siguientes documentos para acreditar la contratación de don Ricardo Tello, en atención al periodo comprendido entre marzo a diciembre de 2023, conforme a los hechos delimitados en la solicitud: a) Orden de Servicio N° 0000300, del 4 de abril de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicios de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a marzo de 2023, por S/ 1 500.00. b) Orden de Servicio N° 0000338, del 18 de abril de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicio de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a abril de 2023, por S/ 1 500.00.c) Orden de Servicio N° 0000516, del 19 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicio de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a mayo de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. d) Orden de Servicio N° 0000641, del 20 de junio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicios de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a junio de 2023, por S/ 1 500.00. e) Orden de Servicio N° 0000685, del 18 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicio de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a julio de 2023, por S/ 1 500.00. f) Orden de Servicio N° 0000965, del 28 de agosto de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicio de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a agosto de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. g) Orden de Servicio N° 0001088, del 28 de setiembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicios de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a setiembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. h) Orden de Servicio N° 0001203, del 25 de octubre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicios de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a octubre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. i) Orden de Servicio N° 0001329, del 27 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicios de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a noviembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. j) Orden de Servicio N° 0001416, del 18 de diciembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don Ricardo Tello, por concepto de servicio de docente de la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, ubicado en el distrito y provincia de Picota, correspondiente a diciembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. k) Comprobante de Pago N° 0936, del 24 de abril de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se abona a cuenta corriente interbancaria por el servicio prestado como docente en la I.E. CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de marzo de 2023, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 009-2023-A/MPP, autorizado con Memorando N° 573-2023-GAF-MPP”. l) Comprobante de Pago N° 1191, del 18 de mayo de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por concepto de servicio prestado como docente en la I.E. CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de abril de 2023”. m) Comprobante de Pago N° 1371, del 31 de mayo de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por concepto de servicio prestado como docente en la institución educativa CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de mayo de 2023”. n) Comprobante de Pago N° 1808, del 14 de julio de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por concepto de los servicios de 01 docente de la I.E. CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de junio de 2023”.