TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2 El artículo 23 de la LOM indica que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2358109-1 Disponen devolver los actuados al Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre pedido de vacancia en contra de regidora RESOLUCIÓN N° 0416-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000716 BAÑOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yesmelda Santos Dávila (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-MDB/CM, del 6 de marzo de 2024, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-2024-MDB/CM, del 14 de febrero de 2024, que a su vez rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de doña Yina Rocío Torres Gamarra, regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señora regidora), por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 2 de febrero de 2024, la señora recurrente solicitó la vacancia la señora regidora, por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes fundamentos: a) La señora regidora vive en la ciudad de Lima debido a que es docente contratada en la Institución Educativa emblemática Mariano Melgar, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima. La citada institución educativa está ubicada en el distrito de Breña. b) Debido a su condición de contratada, no goza de licencia para participar en las sesiones presenciales del concejo municipal, lo cual acredita la ausencia de la jurisdicción del distrito de Baños y la inasistencia a las sesiones de concejo. c) La señora regidora no asistió a las siguientes cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo consecutivas: 19 de octubre, 15 y 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2023, conforme consta en los respectivos registros de asistencia y actas de sesiones del concejo municipal. d) La señora regidora asistió a la sesión ordinaria del 12 de octubre de 2023, luego dejó de asistir a las cuatro (4) sesiones antes citadas y posteriormente volvió a asistir a la sesión ordinaria de concejo del 15 de diciembre de 2023. A la solicitud de vacancia, adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Carta Múltiple N° 006-2023/SG/VJRR, del 16 de octubre de 2023, por la cual se convocó a sesión ordinaria de concejo para el 19 de octubre de 2023.b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 020-2023-MDB/CM, del 19 de octubre de 2023, y el registro de asistencia a la referida sesión. c) Carta Múltiple N° 007-2023/SG/VJRR, del 7 de noviembre de 2023, con la que se convocó a sesión ordinaria de concejo para el 15 de noviembre de 2023. d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 021-2023-MDB/CM, del 15 de noviembre de 2023, y el registro de asistencia a la referida sesión. e) Carta Múltiple N° 009-2023/SG/VJRR, del 22 de noviembre de 2023, con la que se convocó a sesión ordinaria de concejo para el 30 de noviembre de 2023. f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 022-2023-MDB/CM, del 30 de noviembre de 2023, y el registro de asistencia a la referida sesión. g) Carta Múltiple N° 010-2023/SG/VJRR, del 30 de noviembre de 2023, con la cual se convocó a sesión ordinaria de concejo para el 6 de diciembre de 2023. h) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 023-2023-MDB/CM, del 6 de diciembre de 2023, y el registro de asistencia a la referida sesión. i) Informe N° 061-2023-MDB-SG/VJRR, del 6 de noviembre de 2023, emitido por don Víctor Jesús Ramírez Romero, secretario general de la entidad edil (en adelante, señor secretario), en el que informa al gerente municipal sobre las asistencias de los miembros del concejo municipal a las sesiones ordinarias del concejo en el mes de octubre de 2023. j) Informe N° 066-2023-MDB-SG/VJRR, del 30 de noviembre de 2023, emitido por el señor secretario, en el que informa al gerente municipal sobre las asistencias de los miembros del concejo municipal a las sesiones ordinarias del concejo en noviembre de 2023. k) Informe N° 073-2023-MDB-SG/VJRR, del 27 de diciembre de 2023, emitido por el señor secretario, en el que informa al gerente municipal sobre las asistencias de los miembros del concejo municipal a las sesiones ordinarias del concejo en el mes de diciembre de 2023. l) Justi fi cación de la señora regidora, del 30 de noviembre de 2023, que acredita que la señora regidora labora en la ciudad de Lima y que no obtiene permiso de su empleador para cumplir con su función de regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 13 de febrero de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargos, re fi riendo lo siguiente: a) El 17 de octubre de 2023, fue noti fi cada mediante la Carta Múltiple N° 006-2023/SG/VJRR, para que asista a la sesión ordinaria de concejo del 19 del mismo mes y año. Esta convocatoria no respetó el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM, que señala que entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. A pesar de ello, estuvo presente en la sesión de manera virtual (por el aplicativo Google meet) sin que el señor secretario haya consignado en el acta su asistencia y participación. Este hecho se encuentra acreditado con las impresiones de mensajes de texto de WhatsApp, por medio del cual se le proporcionó el enlace de ingreso. b) La sesión extraordinaria de concejo del 15 de noviembre de 2023 se desarrolló incumpliendo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2023-MDB/CM, del 23 de febrero de 2023, con el que se aprobó que todas las sesiones de concejo serían todos los viernes de cada mes, y transgrediendo el numeral 3 del artículo 20 de la LOM, que establece que el alcalde debe ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Aun así, trató de conectarse virtualmente a la sesión de concejo, pero se le negó el ingreso, por lo que no pudo participar en la sesión, tal como consta en las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp, en el que solicitó que se le permita acceder a la sesión de forma virtual; por lo que no se puede alegar una asistencia injusti fi cada a esta sesión. c) En la vigésimo tercera sesión ordinaria de concejo (realizada el 30 de noviembre de 2023), se le negó el ingreso virtual a la sesión y es en esta en la que, con la participación de solo tres regidores, se acordó que las sesiones sean en lo posible los viernes, pudiendo