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109 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / realizarse en cualquier otro día de la semana. Además, este acuerdo no le fue comunicado. d) Por otro lado, respecto a la sesión del 30 de noviembre de 2023, no se informó sobre la justi fi cación presentada mediante la Carta N° 003-2023-RMDB, a pesar de que la carta era de conocimiento del señor alcalde. e) Respecto a la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2023, tampoco se consideró la justi fi cación presentada de forma virtual con la Carta N° 004-2023-RMDB, el cual era de conocimiento de los miembros del concejo municipal y del señor secretario, por lo que no se puede alegar una inasistencia injusti fi cada. f) Sobre la causal de ausencia de la jurisdicción municipal, precisó que, de acuerdo con el artículo 11 de la LOM, su centro laboral le otorga permisos por su condición de regidora. A razón de ello, labora de lunes a jueves y los viernes de cada semana retorna al distrito de Baños, asistiendo puntualmente a otras actividades de la entidad edil, como es de conocimiento de los miembros del concejo municipal y las fotografías existentes de su participación en eventos de los meses de octubre y noviembre, publicadas en la página de Facebook de la municipalidad. g) Además, sobre la causal antes señalada, se debe considerar que, el 24 de noviembre de 2023, asistió a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2023-MDB/CM, en cuya acta consta su asistencia. Decisión del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 13 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Baños, por unanimidad, con cero (0) votos a favor y seis (6) en contra, rechazó la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. La decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-2024-MDB/CM, del 14 de febrero de 2024. 1.4. A la sesión de concejo asistió la señora regidora y su abogado defensor. La referida regidora emitió su voto en contra del pedido de vacancia. 1.5. La señora recurrente no asistió a la sesión de concejo. Recurso de reconsideración 1.6. El 22 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-2024-MDB/CM, re fi riendo que, el 12 de febrero de 2024, solicitó la suspensión de la sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año, debido a que contrató de manera reciente a su abogado defensor, dada su situación económica; por lo que el Concejo Distrital de Baños vulneró el derecho al debido procedimiento. Además, señaló que el hecho de que no se le haya pagado las dietas a la señora regidora por sus inasistencias solo demuestra que esta no concurrió a las sesiones ordinarias de concejo. 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 28 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Baños, con cero (0) votos a favor y cinco (5) en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora recurrente. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-MDB/CM, del 6 de marzo de 2024. 1.8. El señor alcalde se abstuvo de votar, bajo el argumento de que no es experto en los temas que se trataron. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de marzo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-MDB/CM, bajo los siguientes argumentos: a) La decisión adoptada por el concejo municipal vulneró el derecho a la debida motivación, que forma parte del derecho al debido procedimiento, pues no se realizó un análisis mínimo de los actuados.b) Se solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 13 de febrero de 2024, debido a que recientemente había contratado los servicios de un abogado, dada su situación económica. c) En el Informe N° 006-2024-MDB-ALE-LACZ, del 22 de febrero de 2024, el asesor legal opinó porque se declare procedente el recurso de reconsideración, al haberse vulnerado el derecho a la defensa y el debido procedimiento, a pesar de ello se declaró la improcedencia del referido recurso. d) Quedó demostrado la causal de vacancia atribuida a la señora regidora con la falta de pagos por concepto de dietas en los meses en los que no asistió a las sesiones ordinarias de concejo. e) El concejo municipal no tomó en cuenta el Informe N° 005-2024-MDB-OAJ-ALE-LACZ, del 8 de febrero de 2024, emitido por el asesor legal de entidad edil. Además, no existe un informe detallado y minucioso que sirva de base al concejo municipal para que tomen una decisión sobre la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 mencionan las siguientes causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […]4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 13 1 establece: Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación ; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado]. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición,