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59 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / PRIMERA.- La presente norma entra en vigencia el 21 de diciembre de 2024 . Antes de dicha fecha, permanecen vigentes las disposiciones correspondientes establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe Nº 132-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2306541-1 Sancionan con multas a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A por infracciones tipificadas en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00193-2024-GG/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00104-2023-GG-DFI/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 254-DFI/2023, emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (REGLAMENTO), al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 de la referida norma, durante el segundo semestre del año 2022. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante el Informe N° 00256-DFI/SDF/2023 de fecha 29 de julio de 2023 ( Informe de Fiscalización ) 2 la DFI consignó el resultado de la evaluación del cumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad denominado “Cumplimiento de Velocidad Mínima” (CVM), aplicable al servicio de acceso a internet fi jo, brindado por la empresa operadora TELEFÓNICA durante el segundo semestre del año 2022, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, el anexo 3 de la misma norma y, el Instructivo Técnico para la supervisión de los indicadores aplicables al servicio de acceso a Internet según lo establecido en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Instructivo Técnico)3; cuyas conclusiones son las siguientes: “VI. CONCLUSIONES De las acciones de supervisión realizadas a fi n de evaluar el cumplimiento del valor objetivo del indicador de Calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) para el servicio de acceso a internet fi jo por parte de la empresa operadora TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., durante el segundo semestre de 2022, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Instructivo Técnico del Reglamento General de Calidad, se concluye lo siguiente: (…) 6.2. De acuerdo con el fundamento expuesto en el numeral 5.2.1. literal A del presente informe TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido durante el segundo semestre de 2022 , con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet fi jo, en un (1) centro poblado 244, según lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6° y el Instructivo Técnico del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123- 2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Por consiguiente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción contenida en el Ítem 12 del Anexo Nº 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, para el centro poblado antes citado; por lo que, corresponde en tal extremo iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador. (…)6.5. De acuerdo con el fundamento expuesto en el numeral 5.2.1. literal B del presente informe TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de subida del servicio de acceso a internet fi jo, en cuatro (4) centros poblados 256, según lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6° y el Instructivo Técnico del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123- 2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Por consiguiente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción contenida en el Ítem 12 del Anexo Nº 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, por cada uno de los centros poblados antes citados ; por lo que, corresponde en tal extremo iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador .” 2. La DFI mediante de la carta N° C. 02368-DFI/2023 (Carta de Imputación de Cargos) notifi cada 8 de septiembre de 2023, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de cuatro infracciones administrativas tipi fi cadas –cada una de ellas– en el ítem 12 del Anexo 2 del REGLAMENTO, por cuanto habría incumplido el indicador CVM, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que presente sus descargos por escrito. 3. Con carta TDP-3823-AR-ADR-23 presentada el 11 de septiembre de 2023, TELEFÓNICA solicitó a la DFI una ampliación de plazo de treinta días hábiles para presentar sus descargos con relación a la imputación de cargos. Al respecto, mediante carta C.02420-DFI/2023 noti fi cada el 13 de septiembre de 2024, se concedió a la referida empresa una ampliación de diez días hábiles. 4. El 21 de diciembre de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 254-DFI/2023 ( Informe Final de Instrucción ) correspondiente al presente PAS. 5. Mediante el escrito N° TDP-5177-AR-ADR-23 presentado el 23 de diciembre de 2023, TELEFÓNICA remitió sus descargos con relación a la imputación de cargos. Al respecto, es preciso mencionar que a dicha fecha había fi nalizado la etapa de instrucción del presente PAS. 6. Por medio de la carta N° 00017-GG/2024, noti fi cada el 10 de enero de 2024, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco días hábiles, de considerarlo pertinente, plazo que venció indefectiblemente el 17 de enero de 2024. No obstante, a la fecha no ha presentado ningún descargo sobre el particular.